Madrid número 69 (BOCM-20210625-103)
Procedimiento 1044/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 445
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 69
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre Enfibail Iberica, S. L.,
y Eurobrain Consulting, S. L., en reclamación de reconocimiento de deuda, en cuyos autos se
ha dictado la siguiente resolución:
Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—En nombre de S. M. el Rey:
Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Fraga, magistrada-juez del Juzgado de primera
instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1044/17, tramitados en este Juzgado a instancias de Infabil Ibérica, S. L., representada
por la procuradora de los tribunales Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, y asistida por
el letrado D. Jaime de Carvajal Escalada, contra Eurobrain Consulting, S. L., declarada en
rebeldía procesal, y
Fallo
BOCM-20210625-103
Estimando la demanda formulada por Infabil Ibérica, S. L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón, contra Eurobrain Consulting, S. L., declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato E17 y las condiciones particulares del mismo número E17-0159-00 suscrito entre las partes y objeto del presente
procedimiento, condenando igualmente a la demandada a hacer entrega a la actora de los bienes objeto de dicho contrato en la forma pactada; y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 47.038,24 euros en concepto de principal, cantidad
que devengará el interés pactado desde el 15 de octubre de 2017 y hasta su completo pago;
y la resultante de multiplicar la cantidad de 904,07 euros/mes por cada mes transcurrido desde la presente resolución y hasta que tenga lugar la entrega al actor de los bienes objeto de
financiación; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose
saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros, lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Eurobrain Consulting, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.021/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 150
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
103
MADRID NÚMERO 69
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre Enfibail Iberica, S. L.,
y Eurobrain Consulting, S. L., en reclamación de reconocimiento de deuda, en cuyos autos se
ha dictado la siguiente resolución:
Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—En nombre de S. M. el Rey:
Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Fraga, magistrada-juez del Juzgado de primera
instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1044/17, tramitados en este Juzgado a instancias de Infabil Ibérica, S. L., representada
por la procuradora de los tribunales Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón, y asistida por
el letrado D. Jaime de Carvajal Escalada, contra Eurobrain Consulting, S. L., declarada en
rebeldía procesal, y
Fallo
BOCM-20210625-103
Estimando la demanda formulada por Infabil Ibérica, S. L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón, contra Eurobrain Consulting, S. L., declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato E17 y las condiciones particulares del mismo número E17-0159-00 suscrito entre las partes y objeto del presente
procedimiento, condenando igualmente a la demandada a hacer entrega a la actora de los bienes objeto de dicho contrato en la forma pactada; y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 47.038,24 euros en concepto de principal, cantidad
que devengará el interés pactado desde el 15 de octubre de 2017 y hasta su completo pago;
y la resultante de multiplicar la cantidad de 904,07 euros/mes por cada mes transcurrido desde la presente resolución y hasta que tenga lugar la entrega al actor de los bienes objeto de
financiación; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose
saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros, lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Eurobrain Consulting, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.021/21)
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