Madrid número 4 (BOCM-20210625-120)
Ejecución 94/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARIA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 94/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON MIGUEL ÁNGEL DOMINGO MADERO frente a WANDERLUSTFREE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON MIGUEL ÁNGEL DOMINGO MADERO, frente a la demandada WANDERLUSTFREE, S. L.,
parte ejecutada, por un principal de 5.140,73 euros, (correspondiente a 4.400,68 euros a cantidad de condena, 440,06 al 10% de mora y 300 euros a honorarios de letrado) mas 771,10 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2502-0000-64-0094-21.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WANDERLUSTFREE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.941/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-120
En Madrid, a 31 de mayo de 2021.
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARIA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 94/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON MIGUEL ÁNGEL DOMINGO MADERO frente a WANDERLUSTFREE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON MIGUEL ÁNGEL DOMINGO MADERO, frente a la demandada WANDERLUSTFREE, S. L.,
parte ejecutada, por un principal de 5.140,73 euros, (correspondiente a 4.400,68 euros a cantidad de condena, 440,06 al 10% de mora y 300 euros a honorarios de letrado) mas 771,10 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2502-0000-64-0094-21.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WANDERLUSTFREE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.941/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-120
En Madrid, a 31 de mayo de 2021.