Madrid número 32 (BOCM-20210625-179)
Ejecución 104/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

Pág. 531

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 104/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. NESTOR BENJAMIN MATOS DE LOS SANTOS frente a BALLESTA SOCIAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 9/05/2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor BALLESTA SOCIAL SL a fin de dar cumplimiento
forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 348,89 euros y
294,47 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 348,89 euros de principal
y 294,47 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia
provisional total de la ejecutada BALLESTA SOCIAL SL, sin perjuicio de que pudieran
encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese la presente resolución en el BOCM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de

BOCM-20210625-179

Por todo lo cual,