C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210625-27)
Convocatoria subvenciones – Orden 951/2021, de 10 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2021 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
k) Transversalidad: 3 puntos. Se darán 3 puntos a las entidades que tengan presente
de manera transversal en cada uno de sus proyectos la perspectiva de género, la
protección de las personas LGTBI, la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que
integren y representen a otras entidades, se aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte de aquellas.
Vigésimo octavo
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el apartado cuarto serán los siguientes:
a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que ya hubieran sido financiados por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017,
de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas.
Las entidades podrán fusionar los proyectos subvencionados en el ámbito de la
Comunidad de Madrid en las solicitudes que se formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de cada proyecto fusionado y año de
subvención de cada uno de ellos.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 31 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad
social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 5 puntos. Se darán hasta
cinco puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con
estas subvenciones: hasta 3 puntos. Se darán hasta 3 puntos a los proyectos
que tengan cabida dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid,
cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden
coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social.
Se dará 1 punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos adecuados, éstos no se encuentren suficientemente detallados.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Proyectos que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de
Madrid: 5 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de cinco municipios (no
considerados municipios de gran población), de la Comunidad de
Madrid: 3 puntos.
Esta puntuación se incrementará en 2 puntos, si al menos, dos de ellos
son en ámbito rural. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria,
se considerarán municipios de ámbito rural: La Acebeda, Alameda del
Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos de la Sierra,
Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia,
Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya y
Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos,
Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés,
Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas-Mangirón, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torremocha
del Jarama, Valdemanco, Valdepiélagos, El Vellón, Venturada, Villavieja del Lozoya, Ambite, Anchuelo, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Estremera, Fresno del Torote, Fuentidueña de Tajo, Ol-
BOCM-20210625-27
Criterios de valoración de los proyectos del apartado cuarto
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
k) Transversalidad: 3 puntos. Se darán 3 puntos a las entidades que tengan presente
de manera transversal en cada uno de sus proyectos la perspectiva de género, la
protección de las personas LGTBI, la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que
integren y representen a otras entidades, se aplicará este criterio cuando lo cumplan todas las entidades que formen parte de aquellas.
Vigésimo octavo
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el apartado cuarto serán los siguientes:
a) Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que ya hubieran sido financiados por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017,
de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas.
Las entidades podrán fusionar los proyectos subvencionados en el ámbito de la
Comunidad de Madrid en las solicitudes que se formulen al amparo de las sucesivas convocatorias con indicación del nombre de cada proyecto fusionado y año de
subvención de cada uno de ellos.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 31 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad
social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 5 puntos. Se darán hasta
cinco puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2. Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con
estas subvenciones: hasta 3 puntos. Se darán hasta 3 puntos a los proyectos
que tengan cabida dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid,
cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden
coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social.
Se dará 1 punto a aquellos proyectos que, aun presentando objetivos adecuados, éstos no se encuentren suficientemente detallados.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Proyectos que tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de
Madrid: 5 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de cinco municipios (no
considerados municipios de gran población), de la Comunidad de
Madrid: 3 puntos.
Esta puntuación se incrementará en 2 puntos, si al menos, dos de ellos
son en ámbito rural. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria,
se considerarán municipios de ámbito rural: La Acebeda, Alameda del
Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos de la Sierra,
Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia,
Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya y
Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos,
Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés,
Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas-Mangirón, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torremocha
del Jarama, Valdemanco, Valdepiélagos, El Vellón, Venturada, Villavieja del Lozoya, Ambite, Anchuelo, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Estremera, Fresno del Torote, Fuentidueña de Tajo, Ol-
BOCM-20210625-27
Criterios de valoración de los proyectos del apartado cuarto