B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210625-4)
Convocatoria pruebas selectivas –  Orden 1470/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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tar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas,
que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de
la Orden 290/2018, de 27 de junio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la
base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la
liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso al Cuerpo de Letrados”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base,
quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende a 52,91 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 26,45 euros.

Sexta
Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Orden
del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de esta, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 6.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en el artículo 61 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y
en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho órgano de selección quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación
del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal,
también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23, ni en las
demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.

BOCM-20210625-4

Quinta
Admisión de aspirantes
En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de
la Orden 290/2018, de 27 de junio.