D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210625-32)
Convenio – Convenio de 17 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la XXXIII Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en la categoría sub-23
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
BOCM-20210625-32
español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios
y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7, letras b) y d), del Decreto 281/2019, de 29 de octubre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 17 de junio de 2021.—La Comunidad de Madrid, Antonio Guerrero Olea.—
La Federación Madrileña de Ciclismo, José Vicioso Soto.
(03/21.672/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios
y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7, letras b) y d), del Decreto 281/2019, de 29 de octubre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 17 de junio de 2021.—La Comunidad de Madrid, Antonio Guerrero Olea.—
La Federación Madrileña de Ciclismo, José Vicioso Soto.
(03/21.672/21)
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