B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210625-3)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden del Ministerio de Justicia, de 14 de junio de 2021, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

Segundo
En el plazo de veinte días hábiles, desde la publicación de esta Orden en el “Boletín
Oficial del Estado”, los aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28012 de Madrid, o bien,
en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0010560-Procesos selectivos Administración de Justicia, Oficina O00011588, Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan
en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
competentes.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con
grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y
funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y
a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados
de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:
— Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
— Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para
la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber
abonado los derechos para su expedición.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni
estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de
los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que
hubiera sido rehabilitado (anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base novena de las bases comunes y en la base cuarta de la Orden de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero
Los aspirantes presentarán la anterior documentación especificada junto con un escrito en
el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que
acceden, ámbito territorial, número de orden obtenido en el concurso-oposición y teléfono y
correo electrónico de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos,
se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, a 14 de junio de 2021.—El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción LópezYuste Padial.

BOCM-20210625-3

Cuarto