B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210625-7)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 79
(1) FORMA DE ACCESO (REQUISITO BASE 2.1 ORDEN 1143/2019)
DESCRIPCIÓN
T
(Titulación)
E1
E
(Experiencia
sustitutoria
de la
titulación)
E2
-
Aspirantes que en su solicitud de admisión han declarado estar en posesión del título
de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios
equivalentes a alguno de los anteriores.
-
Se incluye en este apartado a los aspirantes que marcaron afirmativamente en su
instancia tanto la opción de poseer la citada titulación académica como la opción de
poseer la experiencia sustitutoria de la misma (con independencia, en este último
caso, de la/s alternativa/s que hubieran señalado, entre las establecidas a tal fin en la
base 2.1 de la Orden 1143/2019).
-
Aspirantes que en su solicitud de admisión han declarado poseer una antigüedad de,
al menos, 10 años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2.
-
Aspirantes que en su solicitud de admisión han declarado poseer una antigüedad de,
al menos, 5 años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, y superar, en los términos
establecidos en la base 2.2 de la Orden 1143/2019, el curso específico de formación
al que se refiere la Disposición Adicional Vigésima Segunda de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
-
Se incluye en este apartado a los aspirantes que señalaron en su instancia las dos
alternativas de experiencia sustitutoria de la titulación establecidas a tal fin en la base
2.1. de la Orden 1143/2019 (poseer diez años de antigüedad en Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C2, y poseer cinco años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas
junto con el mencionado curso específico de formación), entendiéndose que optan
por la segunda de las alternativas citadas, al resultar la más favorable a efectos de lo
dispuesto en la base 6.2.1.a) de la indicada Orden de convocatoria.
BOCM-20210625-7
CÓDIGO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 79
(1) FORMA DE ACCESO (REQUISITO BASE 2.1 ORDEN 1143/2019)
DESCRIPCIÓN
T
(Titulación)
E1
E
(Experiencia
sustitutoria
de la
titulación)
E2
-
Aspirantes que en su solicitud de admisión han declarado estar en posesión del título
de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios
equivalentes a alguno de los anteriores.
-
Se incluye en este apartado a los aspirantes que marcaron afirmativamente en su
instancia tanto la opción de poseer la citada titulación académica como la opción de
poseer la experiencia sustitutoria de la misma (con independencia, en este último
caso, de la/s alternativa/s que hubieran señalado, entre las establecidas a tal fin en la
base 2.1 de la Orden 1143/2019).
-
Aspirantes que en su solicitud de admisión han declarado poseer una antigüedad de,
al menos, 10 años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2.
-
Aspirantes que en su solicitud de admisión han declarado poseer una antigüedad de,
al menos, 5 años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, y superar, en los términos
establecidos en la base 2.2 de la Orden 1143/2019, el curso específico de formación
al que se refiere la Disposición Adicional Vigésima Segunda de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
-
Se incluye en este apartado a los aspirantes que señalaron en su instancia las dos
alternativas de experiencia sustitutoria de la titulación establecidas a tal fin en la base
2.1. de la Orden 1143/2019 (poseer diez años de antigüedad en Cuerpos o Escalas
del Subgrupo C2, y poseer cinco años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas
junto con el mencionado curso específico de formación), entendiéndose que optan
por la segunda de las alternativas citadas, al resultar la más favorable a efectos de lo
dispuesto en la base 6.2.1.a) de la indicada Orden de convocatoria.
BOCM-20210625-7
CÓDIGO