Madrid número 2 (BOCM-20210624-90)
Procedimiento 796/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 796/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELÉN FERNÁNDEZ BOLAÑOS frente a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 105/2021 de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
FALLO
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña ANA BELÉN FERNÁNDEZ BOLAÑOS contra la empresa SERVICIOS DE COLECTIVIDADES DE SALVATIERRA, S.L., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado
el 14/03/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que,
por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 5.614,95 euros; condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que
la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de
no hacerlo así se opta por la readmisión.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su
caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación
de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su
propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad
de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito
y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La
transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y
BOCM-20210624-90
ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña ANA
BELÉN FERNÁNDEZ BOLAÑOS contra la empresa SERVICIOS DE COLECTIVIDADES DE SALVATIERRA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno
a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 266,87 euros y al abono del 10% de
interés por mora.
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 796/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELÉN FERNÁNDEZ BOLAÑOS frente a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 105/2021 de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
FALLO
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña ANA BELÉN FERNÁNDEZ BOLAÑOS contra la empresa SERVICIOS DE COLECTIVIDADES DE SALVATIERRA, S.L., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado
el 14/03/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que,
por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 5.614,95 euros; condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que
la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de
no hacerlo así se opta por la readmisión.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su
caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación
de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su
propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad
de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito
y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La
transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y
BOCM-20210624-90
ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña ANA
BELÉN FERNÁNDEZ BOLAÑOS contra la empresa SERVICIOS DE COLECTIVIDADES DE SALVATIERRA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno
a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 266,87 euros y al abono del 10% de
interés por mora.