Madrid número 17 (BOCM-20210624-119)
Procedimiento 185/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 365
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 185/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIA LOPEZ DE AGUILETA SAN NARCISO frente a RESTAURACION FADICORSA SL, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERIA, SL y IMPULSO TIENDA 3000 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En fecha 14/5/2021, el demandante y EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERIA, SL, presentaron escrito solicitando la homologación judicial del acuerdo transaccional al que habían llegado sobre el objeto de este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art 19 de LEC que “los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”. Añade el
precepto que “si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio
que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por
el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin”, y señalando finalmente a este respecto que “los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos
o de la ejecución de sentencia”.
SEGUNDO.- Aun cuando la LRJS regula la homologación durante la tramitación del
recurso (art. 235.4), siendo de aplicación supletoria la LEC, del precepto transcrito en el párrafo anterior, se desprende claramente que las partes pueden disponer válidamente del objeto del proceso, en cualquier momento del mismo.
En los presentes autos, habiéndose alcanzado por las partes un acuerdo sobre el objeto del litigio, y no suponiendo el mismo infracción de lo previsto en el art. 1814 CC, procede homologarlo judicialmente en los términos que se expresarán en la parte dispositiva
de la presente resolución. Dicho acuerdo podrá impugnarse únicamente por las causas y en
la forma que se prevén para la transacción judicial.
Acuerdo:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo alcanzado respecto a la reclamación por despido, con los efectos que le son inherentes:
“EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA SL reconoce la improcedencia del despido, con fecha de efectos el 31 de enero de 2021, y ofrece la reincorporación al puesto de
trabajo para el día 17 de Mayo de 2021, reconociendo el salario de 1.369,54 euros brutos
BOCM-20210624-119
PARTE DISPOSITIVA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 365
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 185/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIA LOPEZ DE AGUILETA SAN NARCISO frente a RESTAURACION FADICORSA SL, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERIA, SL y IMPULSO TIENDA 3000 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En fecha 14/5/2021, el demandante y EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERIA, SL, presentaron escrito solicitando la homologación judicial del acuerdo transaccional al que habían llegado sobre el objeto de este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art 19 de LEC que “los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”. Añade el
precepto que “si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio
que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por
el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin”, y señalando finalmente a este respecto que “los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos
o de la ejecución de sentencia”.
SEGUNDO.- Aun cuando la LRJS regula la homologación durante la tramitación del
recurso (art. 235.4), siendo de aplicación supletoria la LEC, del precepto transcrito en el párrafo anterior, se desprende claramente que las partes pueden disponer válidamente del objeto del proceso, en cualquier momento del mismo.
En los presentes autos, habiéndose alcanzado por las partes un acuerdo sobre el objeto del litigio, y no suponiendo el mismo infracción de lo previsto en el art. 1814 CC, procede homologarlo judicialmente en los términos que se expresarán en la parte dispositiva
de la presente resolución. Dicho acuerdo podrá impugnarse únicamente por las causas y en
la forma que se prevén para la transacción judicial.
Acuerdo:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo alcanzado respecto a la reclamación por despido, con los efectos que le son inherentes:
“EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA SL reconoce la improcedencia del despido, con fecha de efectos el 31 de enero de 2021, y ofrece la reincorporación al puesto de
trabajo para el día 17 de Mayo de 2021, reconociendo el salario de 1.369,54 euros brutos
BOCM-20210624-119
PARTE DISPOSITIVA