Madrid número 16 (BOCM-20210624-114)
Procedimiento 1387/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1387/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RENATA IRENA SPYCH frente a POTEASTUR SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA Nº 185/2021
Madrid a 25 de mayo de 2021.
PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por D.ª Renata Irena Spych en materia de despido improcedente. Admitida a
trámite la demanda por Decreto de 11 de diciembre de 2020, se acordó la citación de las
partes a conciliación y juicio. Por medio de Auto de la misma fecha se dispuso la admisión
del interrogatorio de la parte demandada.
SEGUNDO.- El día previsto tugar la celebración de la vista, con la comparecencia de
las partes. Efectuadas alegaciones, y practicada prueba, y tras la formulación de conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los
autos pendientes de resolución judicial. Se han cumplido las previsiones legales.
FALLO
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D.ª Renata Irena Spych contra
la empresa Poteastur S.L. y, en consecuencia,
-Declaro la IMPROCEDENCIA del despido con efectos desde el 27/10/2020.
• Asimismo declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la
fecha de la presente resolución (25 de mayo de 2021), y en consecuencia:
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1387-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
BOCM-20210624-114
CONDENO a Poteastur S.L.a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a
dicha entidad a abonar a DOÑA Renata Irena Spych la suma de 2128,69 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y la suma de 4.372,28 euros en concepto de
salarios de tramitación, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en
situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al
Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1387/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RENATA IRENA SPYCH frente a POTEASTUR SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
SENTENCIA Nº 185/2021
Madrid a 25 de mayo de 2021.
PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por D.ª Renata Irena Spych en materia de despido improcedente. Admitida a
trámite la demanda por Decreto de 11 de diciembre de 2020, se acordó la citación de las
partes a conciliación y juicio. Por medio de Auto de la misma fecha se dispuso la admisión
del interrogatorio de la parte demandada.
SEGUNDO.- El día previsto tugar la celebración de la vista, con la comparecencia de
las partes. Efectuadas alegaciones, y practicada prueba, y tras la formulación de conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los
autos pendientes de resolución judicial. Se han cumplido las previsiones legales.
FALLO
ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D.ª Renata Irena Spych contra
la empresa Poteastur S.L. y, en consecuencia,
-Declaro la IMPROCEDENCIA del despido con efectos desde el 27/10/2020.
• Asimismo declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la
fecha de la presente resolución (25 de mayo de 2021), y en consecuencia:
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1387-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
BOCM-20210624-114
CONDENO a Poteastur S.L.a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a
dicha entidad a abonar a DOÑA Renata Irena Spych la suma de 2128,69 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y la suma de 4.372,28 euros en concepto de
salarios de tramitación, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en
situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al
Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.