Madrid número 16 (BOCM-20210624-113)
Procedimiento 1385/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 149

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1385/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO RAFAEL YANEZ MAZZUCA frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 184/2021
Madrid, a 24 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda
presentada por D. Eduardo Rafael Yanez Mazzuca frente a la mercantil Comercio de Ocio
y Deporte S.L. en materia de despido improcedente. Fue admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha de 20 de enero de 2021 convocándose a las partes a los pertinentes
actos de conciliación y vista. Por Auto de idéntica fecha se admitió el interrogatorio de la
parte demandada.
SEGUNDO.- El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la presencia de
la parte actora. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial. Se han cumplido las previsiones legales.
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Eduardo
Rafael Yanez Mazzuca frente a Comercio de Ocio y Deporte S.L. y en consecuencia
• Declaro improcedente el despido con efectos desde el 30 de septiembre de 2020.

CONDENO a Comercio de Ocio y Deporte S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D. Eduardo Rafael Yanez Mazzuca la cantidad de 1581,98 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como
salarios de tramitación por importe de 7510,6 euros desde el 1 de octubre de 2020 hasta la
fecha de la presente resolución el 24 de mayo de 2021, a razón de 31,96 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de
desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta
el límite del salario diario declarado probado.
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo

BOCM-20210624-113

• Asimismo declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la
fecha de la presente resolución (24 de mayo de 2021), y en consecuencia: