Madrid número 6 (BOCM-20210624-99)
Procedimiento 1229/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1229/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ZULY DAHYANNA CÁRDENAS SAA frente a LA VIDA ES
BELLA MUNDO ESTÉTICO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 208/2021
Madrid, a 19 de mayo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa asistido de la letrada doña Noelia Ferrero Cipitria frente a la entidad La vida es bella Mundo Estético, S. L., que no comparece pese a
constar citada en forma, y FOGASA representado por don Antonio Aguilera, sobre los siguientes.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña Zuly Dahyanna
Cárdenas Saa contra La vida es bella mundo estético, S. L., y en consecuencia:
— Declaro improcedente el despido con efectos desde el 25/10/2020.
— Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (19 de mayo de 2021), y en consecuencia:
Condeno a La vida es Bella Mundo Estético, S. L., a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa la
suma de 4.370,79 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como
salarios de tramitación por importe de 7.576,8 euros desde el 26 de octubre de 2020 hasta
la fecha de la presente resolución el 19 de mayo de 2021, a razón de 36,96 euros/día, con
descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones
de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo
hasta el límite del salario diario declarado probado.
Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad formulada por doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa contra La Vida es Bella Mundo Estético, S. L., debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.163.44 euros con el recargo del
art. 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales reclamados.
Notificase la presente resolución a las partes.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándo-
BOCM-20210624-99
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1229/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ZULY DAHYANNA CÁRDENAS SAA frente a LA VIDA ES
BELLA MUNDO ESTÉTICO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 208/2021
Madrid, a 19 de mayo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 6 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa asistido de la letrada doña Noelia Ferrero Cipitria frente a la entidad La vida es bella Mundo Estético, S. L., que no comparece pese a
constar citada en forma, y FOGASA representado por don Antonio Aguilera, sobre los siguientes.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña Zuly Dahyanna
Cárdenas Saa contra La vida es bella mundo estético, S. L., y en consecuencia:
— Declaro improcedente el despido con efectos desde el 25/10/2020.
— Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (19 de mayo de 2021), y en consecuencia:
Condeno a La vida es Bella Mundo Estético, S. L., a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa la
suma de 4.370,79 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como
salarios de tramitación por importe de 7.576,8 euros desde el 26 de octubre de 2020 hasta
la fecha de la presente resolución el 19 de mayo de 2021, a razón de 36,96 euros/día, con
descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones
de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo
hasta el límite del salario diario declarado probado.
Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad formulada por doña Zuly Dahyanna Cárdenas Saa contra La Vida es Bella Mundo Estético, S. L., debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.163.44 euros con el recargo del
art. 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales reclamados.
Notificase la presente resolución a las partes.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándo-
BOCM-20210624-99
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.