Sevilla número 6 (BOCM-20210624-158)
Procedimiento 1198/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 415
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
SEVILLA NÚMERO 6
EDICTO
D/Dª Diana Bru Medina, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1198/2018 a
instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL LÓPEZ PLAZA contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Auto de fecha 31/05/21 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que declaro la nulidad del acto del juicio oral celebrado en las presentes actuaciones
el pasado día 19-03-21, a fin de que, con carácter previo a su nuevo señalamiento, se requiera a la parte actora, por plazo de cuatro días y bajo apercibimiento de archivo, para que
amplíe su demanda frente a la mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE
SEGURIDAD ESPAÑA, SL.
Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este
Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito
en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado, en cualquier oficina del Santander, expresando en el documento de ingreso la
siguiente clave identificativa del procedimiento: 4025 0000 30 1198 18, debiendo indicar
en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de
la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así se acuerda y firma.EL MAGISTRADO.—LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA
S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210624-158
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/19.710/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 149
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
SEVILLA NÚMERO 6
EDICTO
D/Dª Diana Bru Medina, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1198/2018 a
instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL LÓPEZ PLAZA contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Auto de fecha 31/05/21 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que declaro la nulidad del acto del juicio oral celebrado en las presentes actuaciones
el pasado día 19-03-21, a fin de que, con carácter previo a su nuevo señalamiento, se requiera a la parte actora, por plazo de cuatro días y bajo apercibimiento de archivo, para que
amplíe su demanda frente a la mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE
SEGURIDAD ESPAÑA, SL.
Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este
Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito
en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado, en cualquier oficina del Santander, expresando en el documento de ingreso la
siguiente clave identificativa del procedimiento: 4025 0000 30 1198 18, debiendo indicar
en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de
la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así se acuerda y firma.EL MAGISTRADO.—LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA
S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
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