Madrid número 32 (BOCM-20210624-140)
Ejecución 96/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 96/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ LUIS DE CASTRO ESPINA frente a ROTALBA LIMPIEZAS, S. L., y
ROTALBA SOLUTIONS SERVICE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 21 de mayo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, DON JOSÉ
LUIS DE CASTRO ESPINA, frente a la demandada ROTALBA LIMPIEZAS, S. L., y ROTALBA SOLUTIONS SERVICE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 15.646,12 euros
más 3.129,22 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2805-0000-64-0096-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SONIA LÓPEZ RAMALLO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a 21 de mayo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
— Requerir a ROTALBA LIMPIEZAS, S. L., y ROTALBA SOLUTIONS SERVICE, S. L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 15.646,12 euros, en
concepto de principal y de 3.129,22 euros, en concepto provisional de intereses de demora
y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus
responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos
de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de
personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y
cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
BOCM-20210624-140
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 96/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ LUIS DE CASTRO ESPINA frente a ROTALBA LIMPIEZAS, S. L., y
ROTALBA SOLUTIONS SERVICE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 21 de mayo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, DON JOSÉ
LUIS DE CASTRO ESPINA, frente a la demandada ROTALBA LIMPIEZAS, S. L., y ROTALBA SOLUTIONS SERVICE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 15.646,12 euros
más 3.129,22 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2805-0000-64-0096-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SONIA LÓPEZ RAMALLO.
LA MAGISTRADA-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a 21 de mayo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
— Requerir a ROTALBA LIMPIEZAS, S. L., y ROTALBA SOLUTIONS SERVICE, S. L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 15.646,12 euros, en
concepto de principal y de 3.129,22 euros, en concepto provisional de intereses de demora
y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus
responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos
de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de
personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y
cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan
BOCM-20210624-140
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: