Madrid número 40 (BOCM-20210624-151)
Ejecución 33/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 149

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Lucía Castellano Vázquez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 33/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de Dña. INES MARIA LOZADA NUÑEZ DE ESCUDERO frente a CARR
TEXTIL REUNIDA, SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante, Dña. INES MARIA LOZADA NUÑEZ DE ESCUDERO, frente a la demandada CARR TEXTIL REUNIDA, SL, parte ejecutada, por un principal de
37.654,76 d, más 3.765,47 d y 3.765,47 d de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 4684-0000-64-0033-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de CARR TEXTIL REUNIDA, SL a favor del ejecutado, en las diferentes entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de
las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

BOCM-20210624-151

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: