Madrid número 20 (BOCM-20210624-121)
Ejecución 127/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 369
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 127/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA PILAR ARÉVALO GONZÁLEZ frente a SOLIMPA UNIVERSAL, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 27/5/2021 cuya parte
dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto de fecha 27/11/2020 a favor de la parte ejecutante, DOÑA PILAR ARÉVALO GONZÁLEZ, frente a la demandada SOLIMPA
UNIVERSAL, S. L., parte ejecutada, por un principal de 12.294,23 euros, más 614 euros
y 1.229 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2518-0000-64-0127-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
— Requerir a SOLIMPA UNIVERSAL, S. L., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá,
asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a
la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales,
deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20210624-121
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 369
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 127/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA PILAR ARÉVALO GONZÁLEZ frente a SOLIMPA UNIVERSAL, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 27/5/2021 cuya parte
dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto de fecha 27/11/2020 a favor de la parte ejecutante, DOÑA PILAR ARÉVALO GONZÁLEZ, frente a la demandada SOLIMPA
UNIVERSAL, S. L., parte ejecutada, por un principal de 12.294,23 euros, más 614 euros
y 1.229 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2518-0000-64-0127-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
— Requerir a SOLIMPA UNIVERSAL, S. L., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá,
asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a
la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales,
deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
BOCM-20210624-121
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: