A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210624-1)
Creación centro docente – Decreto 78/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando de Henares
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 13
Artículo 3
Claustro y consejo escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando
de Henares
El claustro de profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando
de Henares, código 28080396, se constituirá con el profesorado de la Escuela Oficial de
Idiomas de Coslada y de la Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando de Henares. Asimismo, se iniciará el proceso de elección y constitución del consejo escolar del centro.
Artículo 4
Facultad de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Para ello, deberán realizarse las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20210624-1
(03/21.976/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 13
Artículo 3
Claustro y consejo escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando
de Henares
El claustro de profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando
de Henares, código 28080396, se constituirá con el profesorado de la Escuela Oficial de
Idiomas de Coslada y de la Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando de Henares. Asimismo, se iniciará el proceso de elección y constitución del consejo escolar del centro.
Artículo 4
Facultad de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Para ello, deberán realizarse las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20210624-1
(03/21.976/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791