B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210624-18)
Convocatoria pruebas selectivas –  Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior Especialista en Medicina Nuclear del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

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nisterio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones
de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los restantes requisitos establecidos en esta convocatoria, han de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100to, debiendo acreditarse
en los términos indicados en las bases generales.
Tercera
Solicitudes
3.1. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a este proceso selectivo, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la base quinta de las bases generales.
3.2. Las solicitudes se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan
en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación:
www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-tecnico-superior-especialistamedicina-nuclear-2021, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
3.3. Las solicitudes se tramitarán y presentarán de forma telemática, adjuntándose en
el momento de su presentación, la documentación requerida que se haya de aportar de conformidad con la base quinta de las bases generales.
En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, deberá aportarse
el modelo “Autorización de presentación de solicitud” que se adjunta a esta convocatoria.
3.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una
ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de
Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no
vencido.
3.5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se
requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En lo relativo al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la
base sexta de las bases generales.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la base
referida, para poder participar en estas pruebas selectivas se deberá liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de
personal estatutario para el Grupo C Subgrupo C1, cuya cuantía es de 16,89 euros.
Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la
cuantía de la tasa es de 8,44 euros.
En el apartado “Observaciones” del modelo 030 del pago de tasas, se deberá indicar:
Acceso a la categoría TSE en Medicina Nuclear.
Quinta
Las solicitudes de quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, así como su concesión o denegación por el Tribunal Calificador, se regirán por lo establecido en la base séptima de las bases generales.

BOCM-20210624-18

Adaptaciones de tiempo y/o medios