B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210624-9)
Convocatoria pruebas selectivas – Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Grupo Administrativo de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para
su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011,
de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre
que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia
y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones
de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos establecidos en esta convocatoria, han de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse en los términos indicados en las bases generales.
Tercera
Solicitudes
3.1. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a este proceso selectivo, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la base quinta de las bases generales.
3.2. Las solicitudes se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan
en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación:
www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-administrativo-funcionadministrativa-2021, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.
madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
3.3. Las solicitudes se tramitarán y presentarán de forma telemática, adjuntándose en
el momento de su presentación, la documentación requerida que se haya de aportar de conformidad con la base quinta de las bases generales.
En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, deberá aportarse
el modelo “Autorización de presentación de solicitud” que se adjunta a esta convocatoria.
3.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso
de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos,
y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación
de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.
Cuarta
En lo relativo al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la
base sexta de las bases generales.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la base
referida, para poder participar en estas pruebas selectivas se deberá liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de
personal estatutario para el Grupo C Subgrupo C1, cuya cuantía es de 16,89 euros.
Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la
cuantía de la tasa, es de 8,44 euros.
En el apartado “Observaciones” del modelo 030 del pago de tasas, se deberá indicar:
Acceso a la categoría Grupo Administrativo de la Función Administrativa.
BOCM-20210624-9
Tasa por derechos de examen
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para
su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011,
de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre
que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia
y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones
de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos establecidos en esta convocatoria, han de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse en los términos indicados en las bases generales.
Tercera
Solicitudes
3.1. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a este proceso selectivo, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la base quinta de las bases generales.
3.2. Las solicitudes se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan
en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación:
www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-administrativo-funcionadministrativa-2021, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.
madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
3.3. Las solicitudes se tramitarán y presentarán de forma telemática, adjuntándose en
el momento de su presentación, la documentación requerida que se haya de aportar de conformidad con la base quinta de las bases generales.
En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, deberá aportarse
el modelo “Autorización de presentación de solicitud” que se adjunta a esta convocatoria.
3.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso
de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos,
y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación
de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.
Cuarta
En lo relativo al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la
base sexta de las bases generales.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la base
referida, para poder participar en estas pruebas selectivas se deberá liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de
personal estatutario para el Grupo C Subgrupo C1, cuya cuantía es de 16,89 euros.
Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la
cuantía de la tasa, es de 8,44 euros.
En el apartado “Observaciones” del modelo 030 del pago de tasas, se deberá indicar:
Acceso a la categoría Grupo Administrativo de la Función Administrativa.
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Tasa por derechos de examen