B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210624-16)
Convocatoria pruebas selectivas –  Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior Especialista en Radioterapia del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

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En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones
de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los restantes requisitos establecidos en esta convocatoria, han de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse en
los términos indicados en las bases generales.
Tercera
Solicitudes
3.1. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a este proceso selectivo, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la base quinta de las bases generales.
3.2. Las solicitudes se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que
constan en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-tecnico-superiorespecialista-radioterapia-2021, o a través de la página web de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
3.3. Las solicitudes se tramitarán y presentarán de forma telemática, adjuntándose en
el momento de su presentación, la documentación requerida que se haya de aportar de conformidad con la base quinta de las bases generales.
En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, deberá aportarse
el modelo “Autorización de presentación de solicitud” que se adjunta a esta convocatoria.
3.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso
de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos,
y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación
de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En lo relativo al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la
base sexta de las bases generales.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la base
referida, para poder participar en estas pruebas selectivas se deberá liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de
personal estatutario para el Grupo C, Subgrupo C1, cuya cuantía es de 16,89 euros.
Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la
cuantía de la tasa, es de 8,44 euros.
En el apartado observaciones del modelo 030 del pago de tasas, se deberá indicar: Acceso a la categoría TSE en Radioterapia.

Sexta
Admisión de aspirantes
La admisión a la realización de las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se
atendrá a lo dispuesto en la base octava de las bases generales.
Séptima
Tribunal Calificador
El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución
de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madri-

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Quinta
Adaptaciones de tiempo y/o medios
Las solicitudes de quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, así como su concesión o denegación por el Tribunal Calificador, se regirán por lo establecido en la base séptima de las bases generales.