D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
6.5.2. Derechos de auditoría la Consejería.
a. La Ley Europea de Protección de Datos aplica al tratamiento de los Datos Personales de los que la Consejería es responsable, por lo tanto, Google pondrá a disposición de esta toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable, de acuerdo con el artículo 28.1.h) del RGPD. De modo que Google permitirá que la Consejería o un
auditor externo designado por la Consejería realice auditorías (incluidas inspecciones) para verificar que Google cumple las obligaciones contraídas en virtud de
la presente Adenda del Tratamiento de Datos de acuerdo con la Sección 6.5.3
(Condiciones comerciales adicionales para revisiones y auditorías). Google contribuirá a tales auditorías tal y como se describe en la Sección 6.4 (Certificaciones
de cumplimiento e Informes SOC) y en la presente Sección 6.5 (Revisiones y auditorías de cumplimiento).
b. Respecto de las Cláusulas Contractuales Tipo según se describe en la Sección 9.2
(Transferencias de datos), Google permitirá a la Consejería o a un auditor independiente designado por la Consejería realizar auditorías según se describe en las
Cláusulas Contractuales Tipo de conformidad con la Sección 6.5.3 (Condiciones
comerciales adicionales para revisiones y auditorías).
c. La Consejería podrá realizar una auditoría para verificar el cumplimiento por parte
de Google de sus obligaciones en virtud de esta Adenda de Tratamiento de Datos
mediante la revisión de la Documentación de Seguridad (que refleja el resultado
de las auditorías realizadas por el Auditor Externo de Google).
6.5.3. Condiciones comerciales adicionales para revisiones y auditorías.
a. La Consejería debe enviar cualquier solicitud de revisión del informe SOC 2 en
virtud de la Sección 6.5.1 o de auditorías en virtud de la Sección 6.5.2(a) o 6.5.2(b)
al Equipo de Protección de Datos de Google Cloud, tal y como se describe en la
Sección 10 (Equipo de Protección de Datos de Cloud; Registros de Tratamiento).
b. Tras la recepción por parte de Google de una solicitud en virtud de la Sección
6.5.3(a), Google y la Consejería analizarán y acordarán de antemano: i) la(s) fecha(s) razonable(s) y los controles de seguridad y confidencialidad aplicables a
cualquier revisión del informe SOC 2 en virtud de la Sección 6.5.1; y ii) la fecha
de inicio razonable, el alcance, la duración y los controles de seguridad y confidencialidad aplicables a cualquier auditoría en virtud de la Sección 6.5.2(a) o
6.5.2(b).
c. Google puede cobrar un importe (basado en los costes razonables de Google) por
cualquier auditoría en virtud de la Sección 6.5.2(a) o 6.5.2 (b). Google proporcionará a la Consejería más detalles de cualquier importe aplicable y la base de su
cálculo, antes de cualquier auditoría. La Consejería será responsable de los honorarios cobrados por cualquier auditor tercero designado por la Consejería para ejecutar dicha auditoría.
d. Google puede oponerse a cualquier auditor tercero designado por la Consejería
para realizar cualquier auditoría conforme a la Sección 6.5.2(a) o 6.5.2 (b) si el auditor, según la opinión razonable de Google, no está debidamente cualificado o no
es independiente, es un competidor de Google o es manifiestamente inadecuado.
Cualquier objeción de este tipo por parte de Google requerirá que la Consejería
designe a otro auditor o realice la auditoría él mismo.
6.5.4. Ausencia de modificación de las CCT. Nada de lo dispuesto en esta Sección 6.5
(Revisiones y auditorías de cumplimiento) varía o modifica ningún derecho u obligación la
Consejería o de Google LLC en virtud de ninguna de las Cláusulas Contractuales Tipo suscritas como se describe en la Sección 9.2 (Transferencias de datos).
7. Evaluaciones de impacto y consultas
Google (teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que dispone) asistirá a la Consejería para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los artículos 35 y 36 del RGPD:
a. Proporcionando Controles de Seguridad Adicionales de conformidad con la Sección 6.1.3 (Controles de Seguridad Adicionales) y con la Documentación de Se-
BOCM-20210624-33
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
6.5.2. Derechos de auditoría la Consejería.
a. La Ley Europea de Protección de Datos aplica al tratamiento de los Datos Personales de los que la Consejería es responsable, por lo tanto, Google pondrá a disposición de esta toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable, de acuerdo con el artículo 28.1.h) del RGPD. De modo que Google permitirá que la Consejería o un
auditor externo designado por la Consejería realice auditorías (incluidas inspecciones) para verificar que Google cumple las obligaciones contraídas en virtud de
la presente Adenda del Tratamiento de Datos de acuerdo con la Sección 6.5.3
(Condiciones comerciales adicionales para revisiones y auditorías). Google contribuirá a tales auditorías tal y como se describe en la Sección 6.4 (Certificaciones
de cumplimiento e Informes SOC) y en la presente Sección 6.5 (Revisiones y auditorías de cumplimiento).
b. Respecto de las Cláusulas Contractuales Tipo según se describe en la Sección 9.2
(Transferencias de datos), Google permitirá a la Consejería o a un auditor independiente designado por la Consejería realizar auditorías según se describe en las
Cláusulas Contractuales Tipo de conformidad con la Sección 6.5.3 (Condiciones
comerciales adicionales para revisiones y auditorías).
c. La Consejería podrá realizar una auditoría para verificar el cumplimiento por parte
de Google de sus obligaciones en virtud de esta Adenda de Tratamiento de Datos
mediante la revisión de la Documentación de Seguridad (que refleja el resultado
de las auditorías realizadas por el Auditor Externo de Google).
6.5.3. Condiciones comerciales adicionales para revisiones y auditorías.
a. La Consejería debe enviar cualquier solicitud de revisión del informe SOC 2 en
virtud de la Sección 6.5.1 o de auditorías en virtud de la Sección 6.5.2(a) o 6.5.2(b)
al Equipo de Protección de Datos de Google Cloud, tal y como se describe en la
Sección 10 (Equipo de Protección de Datos de Cloud; Registros de Tratamiento).
b. Tras la recepción por parte de Google de una solicitud en virtud de la Sección
6.5.3(a), Google y la Consejería analizarán y acordarán de antemano: i) la(s) fecha(s) razonable(s) y los controles de seguridad y confidencialidad aplicables a
cualquier revisión del informe SOC 2 en virtud de la Sección 6.5.1; y ii) la fecha
de inicio razonable, el alcance, la duración y los controles de seguridad y confidencialidad aplicables a cualquier auditoría en virtud de la Sección 6.5.2(a) o
6.5.2(b).
c. Google puede cobrar un importe (basado en los costes razonables de Google) por
cualquier auditoría en virtud de la Sección 6.5.2(a) o 6.5.2 (b). Google proporcionará a la Consejería más detalles de cualquier importe aplicable y la base de su
cálculo, antes de cualquier auditoría. La Consejería será responsable de los honorarios cobrados por cualquier auditor tercero designado por la Consejería para ejecutar dicha auditoría.
d. Google puede oponerse a cualquier auditor tercero designado por la Consejería
para realizar cualquier auditoría conforme a la Sección 6.5.2(a) o 6.5.2 (b) si el auditor, según la opinión razonable de Google, no está debidamente cualificado o no
es independiente, es un competidor de Google o es manifiestamente inadecuado.
Cualquier objeción de este tipo por parte de Google requerirá que la Consejería
designe a otro auditor o realice la auditoría él mismo.
6.5.4. Ausencia de modificación de las CCT. Nada de lo dispuesto en esta Sección 6.5
(Revisiones y auditorías de cumplimiento) varía o modifica ningún derecho u obligación la
Consejería o de Google LLC en virtud de ninguna de las Cláusulas Contractuales Tipo suscritas como se describe en la Sección 9.2 (Transferencias de datos).
7. Evaluaciones de impacto y consultas
Google (teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que dispone) asistirá a la Consejería para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los artículos 35 y 36 del RGPD:
a. Proporcionando Controles de Seguridad Adicionales de conformidad con la Sección 6.1.3 (Controles de Seguridad Adicionales) y con la Documentación de Se-
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Pág. 182
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