D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
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gle o una Filial de Google muestre en relación con los Servicios previstos en un
contrato por separado (por ejemplo, anuncios de Google AdSense implementados
por el Cliente en un sitio web creado por el Cliente que use la funcionalidad de
“Google Sites” proporcionada por los Servicios).
“Filial”: toda entidad que controle, esté controlada por una parte o se halle bajo
control común con otra, entendiéndose por “control”: (a) la propiedad de al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social o de las participaciones efectivas de la entidad; (b) el derecho a votar o a nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u otro órgano rector de la entidad; o (c) la
facultad de ejercer una influencia de control sobre la gestión o las políticas de la
cualquier entidad de control, que es controlada o que está bajo el control común
de una parte, donde “control” se define como (a) la propiedad de al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital o de los intereses financieros de la entidad; (b)
el derecho a voto o a nombrar a la mayoría del consejo de administración o cualquier otro órgano de gobierno de la entidad; o (c) la facultad para ejercer una influencia de control sobre la gestión o las políticas de la entidad.
“Límite de Responsabilidad Acordado”: cantidad máxima, monetaria o basada
en pagos, a la que se limita la responsabilidad de una parte en virtud del Acuerdo aplicable.
“Solución de Transferencia Alternativa”: solución, distinta de las Cláusulas Contractuales Tipo, que permite la transferencia lícita de datos personales a un tercer
país de conformidad con la Ley Europea de Protección de Datos.
“Fecha de Entrada en Vigor de la Adenda”: fecha en que el Cliente aceptó, o las
partes acordaron de otro modo, esta Adenda del Tratamiento de Datos.
“Servicios Auditados”: a. Aquellos Servicios Principales de Workspace indicados
como incluidos en el alcance de la certificación o del informe correspondiente en
https://cloud.google.com/security/compliance/services-in-scope/, siempre y
cuando Google solo pueda eliminar un Servicio Principal de Workspace de dicha
URL discontinuando dicho Servicio de acuerdo con el Acuerdo aplicable; y b. todos los demás Servicios, a menos que el Resumen de Servicios de Workspace o el
Resumen de Servicios de Productos Complementarios indique lo contrario o las
partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.
“Acuerdo de Producto Complementario”: Acuerdo de Identidad de Cloud u otro
acuerdo bajo el cual Google se compromete a proporcionar servicios de identidad
como tales al Cliente; Acuerdo de Contratación u otro acuerdo que incorpore esta
Adenda del Tratamiento de Datos por referencia o que establezca que se aplicará
si es aceptado por el Cliente.
“Resumen de Servicios de Productos Complementarios”: descripción vigente en
ese momento de los servicios proporcionados en virtud de un Acuerdo de Productos Complementarios, según lo establecido en el Acuerdo aplicable.
“Datos del Cliente”: datos remitidos, almacenados, enviados o recibidos a través
de los Servicios por el Cliente o los Usuarios Finales.
“Datos Personales del Cliente”: datos personales contenidos en los Datos del
Cliente.
“Incidente de Datos”: cualquier violación de la seguridad de Google que resulte en
la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada de Datos Personales
del Cliente, o acceso a los mismos, de forma accidental o ilegal en sistemas administrados, o controlados de otro modo, por Google.
“EEE”: el Espacio Económico Europeo.
“Fecha de Activación Completa” se refiere a: a) si esta Adenda del Tratamiento de
Datos se incorpora automáticamente al Acuerdo aplicable, la Fecha de Entrada en
Vigor de la Adenda; o b) si el Cliente aceptó o las partes acordaron de otro modo
esta Adenda del Tratamiento de Datos, el octavo día después de la Fecha de Entrada en Vigor de la Adenda.
“Ley Europea de Protección de Datos” significa el RGPD.
“Legislación Europea o Nacional” significa, según corresponda: a) la ley de la UE
o de un estado miembro de la UE (si el RGPD UE aplica al tratamiento de los Datos Personales del Cliente); y/o b) la ley del Reino Unido o de una parte del Reino
Unido (si el RGPD UE aplica al tratamiento de los Datos Personales del Cliente).
“RGPD” se refiere Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
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BOCM-20210624-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
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gle o una Filial de Google muestre en relación con los Servicios previstos en un
contrato por separado (por ejemplo, anuncios de Google AdSense implementados
por el Cliente en un sitio web creado por el Cliente que use la funcionalidad de
“Google Sites” proporcionada por los Servicios).
“Filial”: toda entidad que controle, esté controlada por una parte o se halle bajo
control común con otra, entendiéndose por “control”: (a) la propiedad de al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social o de las participaciones efectivas de la entidad; (b) el derecho a votar o a nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u otro órgano rector de la entidad; o (c) la
facultad de ejercer una influencia de control sobre la gestión o las políticas de la
cualquier entidad de control, que es controlada o que está bajo el control común
de una parte, donde “control” se define como (a) la propiedad de al menos el cincuenta por ciento (50 %) del capital o de los intereses financieros de la entidad; (b)
el derecho a voto o a nombrar a la mayoría del consejo de administración o cualquier otro órgano de gobierno de la entidad; o (c) la facultad para ejercer una influencia de control sobre la gestión o las políticas de la entidad.
“Límite de Responsabilidad Acordado”: cantidad máxima, monetaria o basada
en pagos, a la que se limita la responsabilidad de una parte en virtud del Acuerdo aplicable.
“Solución de Transferencia Alternativa”: solución, distinta de las Cláusulas Contractuales Tipo, que permite la transferencia lícita de datos personales a un tercer
país de conformidad con la Ley Europea de Protección de Datos.
“Fecha de Entrada en Vigor de la Adenda”: fecha en que el Cliente aceptó, o las
partes acordaron de otro modo, esta Adenda del Tratamiento de Datos.
“Servicios Auditados”: a. Aquellos Servicios Principales de Workspace indicados
como incluidos en el alcance de la certificación o del informe correspondiente en
https://cloud.google.com/security/compliance/services-in-scope/, siempre y
cuando Google solo pueda eliminar un Servicio Principal de Workspace de dicha
URL discontinuando dicho Servicio de acuerdo con el Acuerdo aplicable; y b. todos los demás Servicios, a menos que el Resumen de Servicios de Workspace o el
Resumen de Servicios de Productos Complementarios indique lo contrario o las
partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.
“Acuerdo de Producto Complementario”: Acuerdo de Identidad de Cloud u otro
acuerdo bajo el cual Google se compromete a proporcionar servicios de identidad
como tales al Cliente; Acuerdo de Contratación u otro acuerdo que incorpore esta
Adenda del Tratamiento de Datos por referencia o que establezca que se aplicará
si es aceptado por el Cliente.
“Resumen de Servicios de Productos Complementarios”: descripción vigente en
ese momento de los servicios proporcionados en virtud de un Acuerdo de Productos Complementarios, según lo establecido en el Acuerdo aplicable.
“Datos del Cliente”: datos remitidos, almacenados, enviados o recibidos a través
de los Servicios por el Cliente o los Usuarios Finales.
“Datos Personales del Cliente”: datos personales contenidos en los Datos del
Cliente.
“Incidente de Datos”: cualquier violación de la seguridad de Google que resulte en
la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada de Datos Personales
del Cliente, o acceso a los mismos, de forma accidental o ilegal en sistemas administrados, o controlados de otro modo, por Google.
“EEE”: el Espacio Económico Europeo.
“Fecha de Activación Completa” se refiere a: a) si esta Adenda del Tratamiento de
Datos se incorpora automáticamente al Acuerdo aplicable, la Fecha de Entrada en
Vigor de la Adenda; o b) si el Cliente aceptó o las partes acordaron de otro modo
esta Adenda del Tratamiento de Datos, el octavo día después de la Fecha de Entrada en Vigor de la Adenda.
“Ley Europea de Protección de Datos” significa el RGPD.
“Legislación Europea o Nacional” significa, según corresponda: a) la ley de la UE
o de un estado miembro de la UE (si el RGPD UE aplica al tratamiento de los Datos Personales del Cliente); y/o b) la ley del Reino Unido o de una parte del Reino
Unido (si el RGPD UE aplica al tratamiento de los Datos Personales del Cliente).
“RGPD” se refiere Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
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