D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
15.14. Totalidad del Acuerdo. Este Acuerdo establece todos los términos acordados
entre las partes, y anula y sustituye a todos los contratos anteriores celebrados entre ellas en
relación con el mismo objeto, incluidas las versiones anteriores del presente Acuerdo. Al
celebrar este Acuerdo, ninguna de las partes se ha amparado en declaraciones, representaciones ni garantías (ya sea por negligencia o inocencia) que no estén establecidas expresamente en este Acuerdo, ni tendrá ningún derecho ni solución en virtud de estas.
15.15. Términos en conflicto. Si hay algún conflicto entre los documentos que conforman este Acuerdo, el orden de prevalencia de los documentos, en orden descendente,
será la siguiente: el Formulario de Pedido, la Adenda de Tratamiento de Datos, el resto del
Acuerdo (con la excepción de los Términos de las URL) y los Términos de las URL (con
la excepción de la Adenda de Tratamiento de Datos).
15.16. Encabezados. Los títulos y subtítulos que se utilizan en el Acuerdo sirven solo
de referencia y no tendrán ningún efecto en la interpretación del Acuerdo.
15.17. Idiomas en conflicto. Si este Acuerdo se traduce del inglés a cualquier otro
idioma y se da alguna discrepancia entre la versión en inglés y el texto traducido, prevalecerá la versión en inglés salvo que se indique expresamente lo contrario en la versión traducida.
15.18.
Renuncia del CECE:
(a) A efectos de la presente Sección 15.18 (Renuncia del CECE), los términos “microempresa”, “pequeña empresa” y “organización sin ánimo de lucro” tendrán los
significados establecidos en el CECE. “CECE” hace referencia al Código Europeo
de las Comunicaciones Electrónicas establecido por la Directiva (UE) 2018/1972
del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de diciembre del 2018.
(b) Las partes reconocen que en virtud del CECE: (i) algunos derechos se amplían a
las microempresas, las pequeñas empresas y las organizaciones sin ánimo de lucro y (ii) los Clientes pertenecientes a las categorías mencionadas en (i) pueden
aceptar explícitamente renunciar a algunos de ellos.
(c) Si un Cliente es una microempresa, una pequeña empresa o una organización sin
ánimo de lucro, acepta renunciar a los derechos que pudiera tener en virtud de los
siguientes artículos:
(i) Artículo 102(1) del CECE, que permite al Cliente recibir información precontractual.
(ii) Artículo 102(3) del CECE, que permite al Cliente recibir un resumen del
contrato.
(iii) Artículo 105(1) del CECE, que limita la duración máxima del contrato de
determinados servicios a 24 meses.
(iv) Artículo 107(1) del CECE, que amplía otros de sus derechos (incluidos los
Artículos 102(3) y 105(1) descritos anteriormente) a todos los servicios
prestados en virtud del mismo contrato de Google Workspace.
15.19. Definiciones:
— “Cuenta” hace referencia a las credenciales de la cuenta de Google del Cliente y al
acceso correspondiente a los Servicios especificados en este Acuerdo.
— “Productos Adicionales” hace referencia a productos, servicios y aplicaciones que
no forman parte de los Servicios, pero que se pueden utilizar con ellos.
— “Términos de Productos Adicionales” hace referencia a los términos vigentes en
cada momento especificados en https://workspace.google.com/intl/es/terms/additional_services.html
— “Cuenta de Administrador” hace referencia a la Cuenta de Usuario Final que el
Cliente (o Revendedor, si procede) puede usar para administrar los Servicios.
— “Consola de Administración” hace referencia a las herramientas y consolas online
que Google pone a disposición del Cliente para administrar los Servicios.
— “Administradores” hace referencia al personal designado por el Cliente para administrar los Servicios ofrecidos a los Usuarios Finales en su nombre, y que tiene
acceso a los Datos del Cliente y a las Cuentas de Usuario Final. Los Administradores pueden acceder, controlar, utilizar, modificar, retener o divulgar los datos
disponibles para los Usuarios Finales asociados con sus Cuentas de Usuario Final.
— “Publicidad” hace referencia a los anuncios online que Google muestra a los
Usuarios Finales, excepto aquellos que el Cliente expresamente elija que Google
o sus Entidades Asociadas muestren en relación con los Servicios y que especifique en un contrato aparte (por ejemplo, los anuncios de Google AdSense que el
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BOCM-20210624-33
BOCM
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JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
15.14. Totalidad del Acuerdo. Este Acuerdo establece todos los términos acordados
entre las partes, y anula y sustituye a todos los contratos anteriores celebrados entre ellas en
relación con el mismo objeto, incluidas las versiones anteriores del presente Acuerdo. Al
celebrar este Acuerdo, ninguna de las partes se ha amparado en declaraciones, representaciones ni garantías (ya sea por negligencia o inocencia) que no estén establecidas expresamente en este Acuerdo, ni tendrá ningún derecho ni solución en virtud de estas.
15.15. Términos en conflicto. Si hay algún conflicto entre los documentos que conforman este Acuerdo, el orden de prevalencia de los documentos, en orden descendente,
será la siguiente: el Formulario de Pedido, la Adenda de Tratamiento de Datos, el resto del
Acuerdo (con la excepción de los Términos de las URL) y los Términos de las URL (con
la excepción de la Adenda de Tratamiento de Datos).
15.16. Encabezados. Los títulos y subtítulos que se utilizan en el Acuerdo sirven solo
de referencia y no tendrán ningún efecto en la interpretación del Acuerdo.
15.17. Idiomas en conflicto. Si este Acuerdo se traduce del inglés a cualquier otro
idioma y se da alguna discrepancia entre la versión en inglés y el texto traducido, prevalecerá la versión en inglés salvo que se indique expresamente lo contrario en la versión traducida.
15.18.
Renuncia del CECE:
(a) A efectos de la presente Sección 15.18 (Renuncia del CECE), los términos “microempresa”, “pequeña empresa” y “organización sin ánimo de lucro” tendrán los
significados establecidos en el CECE. “CECE” hace referencia al Código Europeo
de las Comunicaciones Electrónicas establecido por la Directiva (UE) 2018/1972
del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de diciembre del 2018.
(b) Las partes reconocen que en virtud del CECE: (i) algunos derechos se amplían a
las microempresas, las pequeñas empresas y las organizaciones sin ánimo de lucro y (ii) los Clientes pertenecientes a las categorías mencionadas en (i) pueden
aceptar explícitamente renunciar a algunos de ellos.
(c) Si un Cliente es una microempresa, una pequeña empresa o una organización sin
ánimo de lucro, acepta renunciar a los derechos que pudiera tener en virtud de los
siguientes artículos:
(i) Artículo 102(1) del CECE, que permite al Cliente recibir información precontractual.
(ii) Artículo 102(3) del CECE, que permite al Cliente recibir un resumen del
contrato.
(iii) Artículo 105(1) del CECE, que limita la duración máxima del contrato de
determinados servicios a 24 meses.
(iv) Artículo 107(1) del CECE, que amplía otros de sus derechos (incluidos los
Artículos 102(3) y 105(1) descritos anteriormente) a todos los servicios
prestados en virtud del mismo contrato de Google Workspace.
15.19. Definiciones:
— “Cuenta” hace referencia a las credenciales de la cuenta de Google del Cliente y al
acceso correspondiente a los Servicios especificados en este Acuerdo.
— “Productos Adicionales” hace referencia a productos, servicios y aplicaciones que
no forman parte de los Servicios, pero que se pueden utilizar con ellos.
— “Términos de Productos Adicionales” hace referencia a los términos vigentes en
cada momento especificados en https://workspace.google.com/intl/es/terms/additional_services.html
— “Cuenta de Administrador” hace referencia a la Cuenta de Usuario Final que el
Cliente (o Revendedor, si procede) puede usar para administrar los Servicios.
— “Consola de Administración” hace referencia a las herramientas y consolas online
que Google pone a disposición del Cliente para administrar los Servicios.
— “Administradores” hace referencia al personal designado por el Cliente para administrar los Servicios ofrecidos a los Usuarios Finales en su nombre, y que tiene
acceso a los Datos del Cliente y a las Cuentas de Usuario Final. Los Administradores pueden acceder, controlar, utilizar, modificar, retener o divulgar los datos
disponibles para los Usuarios Finales asociados con sus Cuentas de Usuario Final.
— “Publicidad” hace referencia a los anuncios online que Google muestra a los
Usuarios Finales, excepto aquellos que el Cliente expresamente elija que Google
o sus Entidades Asociadas muestren en relación con los Servicios y que especifique en un contrato aparte (por ejemplo, los anuncios de Google AdSense que el
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