D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210624-35)
Convenio – Convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa “VolaTEA” mediante el acompañamiento de los pacientes en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 207
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 13.5
establece que será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el
acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar
esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la entidad aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño
de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la entidad de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección
de datos de carácter personal.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad al Servicio Madrileño
de Salud y la entidad.
Séptima
Para el desarrollo del presente Convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la Federación: su presidente o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada Comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del Convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
Convenio.
La Comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del Convenio. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre y en el mes de mayo de cada año, o en
fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la Comisión Mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero
sin voto.
BOCM-20210624-35
Comisión Mixta de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 207
Quinta
Protección del menor
En el caso de que la actividad desarrollada por los voluntarios afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 13.5
establece que será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el
acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar
esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la entidad aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño
de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la entidad de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección
de datos de carácter personal.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad al Servicio Madrileño
de Salud y la entidad.
Séptima
Para el desarrollo del presente Convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la Federación: su presidente o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada Comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del Convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
Convenio.
La Comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del Convenio. Se reunirá con carácter ordinario en el mes de diciembre y en el mes de mayo de cada año, o en
fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la Comisión Mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero
sin voto.
BOCM-20210624-35
Comisión Mixta de Seguimiento