D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210624-35)
Convenio –  Convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa “VolaTEA” mediante el acompañamiento de los pacientes en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Pág. 203

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo
Madrid, para la implantación del Programa “VolaTEA” mediante el acompañamiento de los pacientes en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad,
según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, nombrado mediante el Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril; el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño
de Salud y el articulo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, D. Manuel Nevado Ojeda, actuando en nombre y representación de la
Federación Autismo Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Costa Verde,
número 1, y NIF número ****95456, en calidad de presidente de la misma, en virtud de poder suficiente para el acto según el artículo 20 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
Que el artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Que corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

BOCM-20210624-35

Segundo