C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-24)
Calendario escolar –  Orden 1734/2021, de 15 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2021-2022 en los centros educativos no universitarios sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

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5.3. En colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial:
en los períodos comprendidos entre el 7 y 30 de septiembre de 2021 y entre el 1 y 24 de junio de 2022, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de
cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2021
podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas.
En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles
restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones
normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los
centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas
enseñanzas.
Sexto
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar
en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 7 y el 30 de septiembre de 2021, el 22 de diciembre
de 2021 y en el período entre el 1 y el 24 de junio de 2022, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro.
Séptimo
Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y
a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad
educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en caso de disponer de la misma.
7.3. Los directores y directoras de los centros educativos son los responsables del
cumplimiento del presente calendario escolar.
7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación.
En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.
Octavo
La presente Orden ha sido tramitada en previsión de que la actividad que desarrollan
los centros educativos pueda llevarse a cabo durante el curso escolar 2021-2022 en condiciones de normalidad y no se vea significativamente condicionada por circunstancias sanitarias o climatológicas. Si dicha previsión no se cumpliera, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para adaptar las especificaciones iniciales de esta orden a la
evolución de dichas circunstancias.
Madrid, a 15 de junio de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/21.355/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Circunstancias sobrevenidas