Olmeda de las Fuentes (BOCM-20210623-60)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 26 de
marzo de 2021 de este Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes sobre establecimiento y el
acuerdo regulador del precio público para adquisición de arbolado para reposición de ejemplares autorizados para tala, arranque o abatimiento en el municipio de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LA ADQUISICIÓN
DE ÁRBOLES PARA LA REPOSICIÓN DE EJEMPLARES AUTORIZADOS
PARA SU TALA, ARRANQUE O ABATIMIENTO EN VIRTUD
DE LA LEY 8/2005 DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO
URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EN EL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
A fin de desarrollar la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid, en lo referente a la obligatoriedad de reposición del arbolado, tanto
público como privado, que por causa justificada mediante informe técnico debiera talarse en
suelo urbano, con las presentes bases reguladoras se pretende facilitar al solicitante de la autorización dicho deber de reposición mediante el abono del coste de la misma en las arcas municipales, ejecutándose este servicio por el propio Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.
Del mismo modo se pretende que la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento e Imagen Urbana en coordinación con la Concejalía de Medio Ambiente puedan ir sustituyendo
ejemplares de especies alóctonas por especies autóctonas. En cualquier caso, el solicitante
de una tala seguirá pudiendo acogerse a la adquisición directa de los ejemplares resultantes
en su informe favorable y su plantación directamente por su cuenta o su cesión al Ayuntamiento para su plantación en los lugares que estime conveniente de acuerdo a las necesidades municipales.
Asimismo y de acuerdo al artículo 2.4 de la Ley 8/2005, “el autor de la tala deberá
acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el
número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación
del nuevo árbol, sobre su estado y evolución”.
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en
concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establece el precio público de árboles o especies arbóreas para la
reposición de ejemplares autorizados para su tala, arranque o abatimiento que reúnan las
condiciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado
quien solicite la tala de un árbol o ejemplar arbóreo situado en suelo urbano y tenga más de
diez años o 20 centímetros de diámetro de tronco medido a nivel de suelo.
Art. 3. Precio.—El importe de cada uno de los ejemplares que se deba abonar en
compensación por la reposición del ejemplar o ejemplares aprobados para su tala serán los
que se detallan en el anexo de estas bases reguladoras.
En el caso de que el ejemplar a talar no apareciese en el listado de referencia, se calculará según especie de características lo más parecidas posibles, de acuerdo con un informe
técnico que así lo avale.
BOCM-20210623-60
INTRODUCCIÓN
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 26 de
marzo de 2021 de este Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes sobre establecimiento y el
acuerdo regulador del precio público para adquisición de arbolado para reposición de ejemplares autorizados para tala, arranque o abatimiento en el municipio de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LA ADQUISICIÓN
DE ÁRBOLES PARA LA REPOSICIÓN DE EJEMPLARES AUTORIZADOS
PARA SU TALA, ARRANQUE O ABATIMIENTO EN VIRTUD
DE LA LEY 8/2005 DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO
URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EN EL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
A fin de desarrollar la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid, en lo referente a la obligatoriedad de reposición del arbolado, tanto
público como privado, que por causa justificada mediante informe técnico debiera talarse en
suelo urbano, con las presentes bases reguladoras se pretende facilitar al solicitante de la autorización dicho deber de reposición mediante el abono del coste de la misma en las arcas municipales, ejecutándose este servicio por el propio Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.
Del mismo modo se pretende que la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento e Imagen Urbana en coordinación con la Concejalía de Medio Ambiente puedan ir sustituyendo
ejemplares de especies alóctonas por especies autóctonas. En cualquier caso, el solicitante
de una tala seguirá pudiendo acogerse a la adquisición directa de los ejemplares resultantes
en su informe favorable y su plantación directamente por su cuenta o su cesión al Ayuntamiento para su plantación en los lugares que estime conveniente de acuerdo a las necesidades municipales.
Asimismo y de acuerdo al artículo 2.4 de la Ley 8/2005, “el autor de la tala deberá
acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el
número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación
del nuevo árbol, sobre su estado y evolución”.
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en
concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establece el precio público de árboles o especies arbóreas para la
reposición de ejemplares autorizados para su tala, arranque o abatimiento que reúnan las
condiciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado
quien solicite la tala de un árbol o ejemplar arbóreo situado en suelo urbano y tenga más de
diez años o 20 centímetros de diámetro de tronco medido a nivel de suelo.
Art. 3. Precio.—El importe de cada uno de los ejemplares que se deba abonar en
compensación por la reposición del ejemplar o ejemplares aprobados para su tala serán los
que se detallan en el anexo de estas bases reguladoras.
En el caso de que el ejemplar a talar no apareciese en el listado de referencia, se calculará según especie de características lo más parecidas posibles, de acuerdo con un informe
técnico que así lo avale.
BOCM-20210623-60
INTRODUCCIÓN