Soto del Real (BOCM-20210623-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2021,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por
reserva o por ocupación de suelo público para terrazas, barras y otros elementos comerciales, que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 7 de mayo hasta el 7 de junio de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón
de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo
de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo
se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN TASA POR RESERVA O POR OCUPACIÓN DE SUELO
PÚBLICO PARA TERRAZAS, BARRAS Y OTROS ELEMENTOS
COMERCIALES
Cuota tributaria
Artículo 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas indicadas a los
siguientes períodos:
PERIODO
VERANO
ENTRE TIEMPO
INVIERNO
PLAZO
DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE
DEL 1 DE MARZO AL 15 DE JUNIO
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE OCTUBRE
DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO
DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE
DURACIÓN
3 MESES
5 MESES
4 MESES
Las tarifas serán las siguientes:
1. Ocupación de vía o terreno público por terrazas o barras:
A. Tarifa general:
INVIERNO
5 € / m2
ENTRE TIEMPO
11 € / m2
VERANO
11 € / m2
DÍAS SUELTOS
3 € / m2
TODO EL AÑO
23 € / m2
B. Tarifa reducida por ocupación por terrazas o barras compatible con aparcamiento
de tiempo limitado: En estos casos el hostelero podrá utilizar los metros cuadrados autorizados mientras esté el establecimiento prestando servicio de terraza, debiendo quedar dicho espacio totalmente libre y sin ningún elemento al finalizar el
servicio, para posibilitar el uso para aparcamiento. Esta ocupación no será compatible con cerramientos, jardineras, vallados ni ningún elemento fijo que impida el
aparcamiento. Este espacio será señalizado con limitación de aparcamiento por un
BOCM-20210623-63
TASA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2021,
acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por
reserva o por ocupación de suelo público para terrazas, barras y otros elementos comerciales, que figura en el anexo.
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 7 de mayo hasta el 7 de junio de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón
de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo
de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo
se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN TASA POR RESERVA O POR OCUPACIÓN DE SUELO
PÚBLICO PARA TERRAZAS, BARRAS Y OTROS ELEMENTOS
COMERCIALES
Cuota tributaria
Artículo 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas indicadas a los
siguientes períodos:
PERIODO
VERANO
ENTRE TIEMPO
INVIERNO
PLAZO
DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE
DEL 1 DE MARZO AL 15 DE JUNIO
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE OCTUBRE
DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO
DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE
DURACIÓN
3 MESES
5 MESES
4 MESES
Las tarifas serán las siguientes:
1. Ocupación de vía o terreno público por terrazas o barras:
A. Tarifa general:
INVIERNO
5 € / m2
ENTRE TIEMPO
11 € / m2
VERANO
11 € / m2
DÍAS SUELTOS
3 € / m2
TODO EL AÑO
23 € / m2
B. Tarifa reducida por ocupación por terrazas o barras compatible con aparcamiento
de tiempo limitado: En estos casos el hostelero podrá utilizar los metros cuadrados autorizados mientras esté el establecimiento prestando servicio de terraza, debiendo quedar dicho espacio totalmente libre y sin ningún elemento al finalizar el
servicio, para posibilitar el uso para aparcamiento. Esta ocupación no será compatible con cerramientos, jardineras, vallados ni ningún elemento fijo que impida el
aparcamiento. Este espacio será señalizado con limitación de aparcamiento por un
BOCM-20210623-63
TASA