Fuentidueña de Tajo (BOCM-20210623-58)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

Pág. 191

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210623-58

De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
remisión del 177.2 y 179.4, se hace público que han devenido en definitivas, al no haberse
presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, la aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2021, del expediente de modificación de créditos 281/2021, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente líquido de tesorería, que, resumido por capítulos, da lugar a un alta en el
capítulo 6 de gastos y en el capítulo 8 de ingresos por un importe de 200.000 euros; y la
aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2021,
del expediente de modificación de créditos 395/2021, en la modalidad de transferencia de
crédito, que, resumida por capítulos, da lugar a un alta en el capítulo 1 de gastos por un importe de 12.113,54 euros y una baja en el capítulo 1 de gastos de 9.092,76 euros y en el 9
de 3.020,78 euros, con la correspondiente modificación de la plantilla de personal.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que dicha aprobación
agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171
del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Fuentidueña de Tajo, a 22 de junio de 2021.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/21.808/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791