Boadilla del Monte (BOCM-20210623-50)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

Pág. 181

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de convocatoria 2021 para ayudas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
a víctimas de violencia de género.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
BDNS ID: 569993

a) Descendientes de las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que vivan
y dependan económicamente de ella con independencia de su edad.
b) Ascendientes directos de la víctima, siempre que convivan con ella a sus expensas. En este supuesto tendrán que presentar certificado de dependencia.
Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento asignará un total de 22.500,00 euros, con cargo
al capítulo presupuestario 09 2312 48006 del presupuesto municipal 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes y documentación complementaria, deberá realizarse a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
hasta el 2 de julio de 2021. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será el 24 de
septiembre de 2021.

BOCM-20210623-50

Primero. Bases reguladoras.—Se regirá por la Ordenanza General Municipal de
Subvenciones, aprobada por el Pleno en sesión del día 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021).
En lo no contemplado en la misma, se estará a lo dispuesto en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; en las
bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Segundo. Objeto.—Las ayudas a víctimas de violencia de género se establecen en el
marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Boadilla del Monte para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la
promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, suscrito con fecha de
diciembre de 2019 y prorrogado en diciembre de 2020, y en particular en virtud de anexo I,
relativo al programa contra la violencia de género del referido convenio y concretamente en
el apartado II, referente a otras prestaciones y ayudas de carácter complementario.
Por ello, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dentro de su ámbito competencial,
convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas a potenciar la
autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género así como facilitar que la víctima
disponga de unos recursos que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios
y tiempo para afrontar las dificultades que temporalmente, impiden su recuperación integral, así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género, así como las personas dependientes de las mismas.
En el marco de la presente convocatoria, y para el cálculo de la subvención a conceder, se consideran personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia de género las
siguientes: