Madrid número 2 (BOCM-20210623-80)
Procedimiento 350/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 350/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MANUEL YANES NOGUERA frente a FLORES CARRION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
ESTIMO la demanda de despido interpuesta por D. Juna Manuel Yanes Noguera frente a la empresa FLORES CARRIÓN, S.L., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del demandante, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en
su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenado
a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al pago de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo el día 31/01/2020, hasta que la readmisión tenga lugar,
a razón de 44,14 euros diarios, sin tener en consideración el periodo de IT hasta
el 26/06/2020 y el descuento de los salarios que hubiera podido percibir por otros servicios.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo
Notifíquese esta sentencia a las parte advirtiendo que contra ella podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros
acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá
ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro
dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y
nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.502/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210623-80
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FLORES CARRION
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 350/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MANUEL YANES NOGUERA frente a FLORES CARRION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
ESTIMO la demanda de despido interpuesta por D. Juna Manuel Yanes Noguera frente a la empresa FLORES CARRIÓN, S.L., debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del demandante, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en
su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, condenado
a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al pago de los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo el día 31/01/2020, hasta que la readmisión tenga lugar,
a razón de 44,14 euros diarios, sin tener en consideración el periodo de IT hasta
el 26/06/2020 y el descuento de los salarios que hubiera podido percibir por otros servicios.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo
Notifíquese esta sentencia a las parte advirtiendo que contra ella podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros
acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá
ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro
dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y
nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
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ISSN 1989-4791
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SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.