Parla número 2 (BOCM-20210623-77)
Procedimiento 17/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
77

PARLA NÚMERO 2
EDICTO

D./Dña. OLALLA DE LIS FERREIRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 17/2020, instados por Procurador D./Dña. SILVIA GARCÍA LÓPEZ en nombre y representación de
D./Dña. MAIRA ALESANDRA SALAZAR ANAMISI, contra D./Dña. JOSÉ LUIS ALCÁNTARA ROSADO, en los que se ha dictado en fecha 7 de junio de 2021 sentencia, cuyo
fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 105/2021
En Parla, a 7 de junio de 2021.
Vistos por Miguel López-Veraza Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Parla los presentes autos de Juicio Verbal número 17/2020 sobre
guarda y custodia, promovidos a instancias de D.ª MAYRA ALEJANDRA SALAZAR
ANAMISI, en su representación el Procurador D.ª Silvia García López y asistido como letrado por D. Abelardo Ayllón Ramírez frente a D. JOSÉ LUIS ALCÁNTARA ROSADO,
ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador D.ª Silvia García López en
representación de Mayra Alejandra Salazar Anamisi los siguientes efectos y medidas previas a la demanda de guarda y custodia del hijo que tiene en común con José Luis Alcántara Rosado, Luis Alejandro, nacido en 2006:
“-Patria potestad compartida con guarda y custodia para la madre. No obstante, la patria potestad será ejercida en EXCLUSIVA por la madre Mayra Alejandra Salazar Anamisi.
-No se fija régimen de visitas, ni pensión de alimentos”.
Todo ello sin imposición de costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Oficina Judicial para su notificación en el mismo día de su fecha, a la que se da publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JOSÉ LUIS
ALCÁNTARA ROSADO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20210623-77

El/la Juez/Magistrado/a Juez