C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210623-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1627/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico referente al Convenio Subvención entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para que pueda hacerse efectiva la financiación total o parcial por parte de la Consejería de Educación y Juventud, para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, de la cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles públicas de la red municipal del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
22
ORDEN 1627/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se aprueba el Plan Estratégico referente al Convenio Subvención entre la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para que pueda hacerse
efectiva la financiación total o parcial por parte de la Consejería de Educación
y Juventud, para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, de la cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles públicas de
la red municipal del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con
fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados.
Ámbito competencial
— Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: atribuye a la Comunidad de
Madrid la competencia relativa a la educación en todo su ámbito territorial.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone
que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que
se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos
y los apoyos precisos para ello.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los centros educativos son dotados, por parte de la Administración educativa, de una
serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que,
además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función
social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el
alumnado perteneciente a la educación obligatoria y, con carácter preventivo, a la educación infantil.
La implantación a partir del curso 2017-2018 de una red pública municipal de Escuelas Infantiles independiente de la Comunidad de Madrid ha excluido a estos centros de la
aplicación de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios
privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación
Infantil de la Comunidad de Madrid, de modo que sus alumnos no pueden beneficiarse de
los precios reducidos de la cuota de comedor escolar ni de las exenciones de pago establecidos en dicha orden.
El Ayuntamiento decidió aplicar a los alumnos de sus escuelas los mismos precios de comedor, reducciones y exenciones previstas en la Orden 956/2017, solicitando a la Consejería
de Educación e Investigación la firma de un convenio de colaboración para el curso 2017-2018,
firmado el 27 de diciembre de 2017, por el que la Consejería de Educación e Investigación
asumía tanto la financiación como la gestión de las ayudas en materia de la cuota de comedor escolar de las escuelas de su red pública.
Para los cursos siguientes se ha mantenido dicha colaboración al subsistir las causas
que dieron origen a la firma del mismo, por tratarse de alumnos cuyas familias se encuentran en situaciones desfavorables.
Por este motivo la Consejería de Educación y Juventud propone mantener la concesión
de una subvención al Ayuntamiento de Madrid mediante la firma de un Convenio por el que
se prevé la financiación y la gestión de las ayudas de comedor, a los alumnos de la red pública municipal de educación infantil para los próximos cursos 2021-2022 y 2022-2023.
Costes presupuestarios
El importe de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid asciende a 878.971,00
euros para cada curso escolar.
BOCM-20210623-22
Objetivos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
22
ORDEN 1627/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se aprueba el Plan Estratégico referente al Convenio Subvención entre la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para que pueda hacerse
efectiva la financiación total o parcial por parte de la Consejería de Educación
y Juventud, para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, de la cuota de comedor escolar de los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles públicas de
la red municipal del Ayuntamiento de Madrid y en las plazas financiadas con
fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados.
Ámbito competencial
— Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: atribuye a la Comunidad de
Madrid la competencia relativa a la educación en todo su ámbito territorial.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone
que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que
se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos
y los apoyos precisos para ello.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los centros educativos son dotados, por parte de la Administración educativa, de una
serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que,
además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función
social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el
alumnado perteneciente a la educación obligatoria y, con carácter preventivo, a la educación infantil.
La implantación a partir del curso 2017-2018 de una red pública municipal de Escuelas Infantiles independiente de la Comunidad de Madrid ha excluido a estos centros de la
aplicación de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios
privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación
Infantil de la Comunidad de Madrid, de modo que sus alumnos no pueden beneficiarse de
los precios reducidos de la cuota de comedor escolar ni de las exenciones de pago establecidos en dicha orden.
El Ayuntamiento decidió aplicar a los alumnos de sus escuelas los mismos precios de comedor, reducciones y exenciones previstas en la Orden 956/2017, solicitando a la Consejería
de Educación e Investigación la firma de un convenio de colaboración para el curso 2017-2018,
firmado el 27 de diciembre de 2017, por el que la Consejería de Educación e Investigación
asumía tanto la financiación como la gestión de las ayudas en materia de la cuota de comedor escolar de las escuelas de su red pública.
Para los cursos siguientes se ha mantenido dicha colaboración al subsistir las causas
que dieron origen a la firma del mismo, por tratarse de alumnos cuyas familias se encuentran en situaciones desfavorables.
Por este motivo la Consejería de Educación y Juventud propone mantener la concesión
de una subvención al Ayuntamiento de Madrid mediante la firma de un Convenio por el que
se prevé la financiación y la gestión de las ayudas de comedor, a los alumnos de la red pública municipal de educación infantil para los próximos cursos 2021-2022 y 2022-2023.
Costes presupuestarios
El importe de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid asciende a 878.971,00
euros para cada curso escolar.
BOCM-20210623-22
Objetivos