Olmeda de las Fuentes (BOCM-20210623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes materia urbanística
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B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el
tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Art. 22. Actos sujetos a Declaración Responsable.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160
de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para impulso y
reactivación de actividad urbanística, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad
con dimensiones máximas de 12 m2 y altura máxima de 2,20 metros. Esta caseta
no computa a efectos de edificabilidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
n) El inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico
(art. 154.3 LSCM).
Las actuaciones que se tramiten a través de procedimiento de declaración responsable DR
y afecten a algún pie arbóreo aislado o masa, precisarán del previo otorgamiento de la correspondiente licencia de tala o trasplante.
Art. 23. Presentación y contenido.—Las actuaciones relacionadas en el artículo anterior deberán ser comunicadas a la Administración Municipal con anterioridad al inicio de
su ejecución.
Dicha declaración responsable deberá efectuarse en impreso normalizado habilitado al
efecto por el Ayuntamiento en casa caso y ser presentada junto con la documentación indicada, según la actuación.
Las actuaciones que afecten o puedan afectar al dominio público, conllevará la obligatoriedad para el interesado de constituir garantía/fianza a favor del Ayuntamiento para garantizar el correcto acabado del firme de la calzada, reposición del acerado y servicios públicos.
La cuantía de esta fianza será determinada por el Ayuntamiento y comunicada al interesado para que proceda a su depósito con carácter posterior a la presentación de la solicitud de declaración responsable.
Se establecen 30 d/ml fachada a efectos de fianza.
Art. 24. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 1/2020 y Ley 9/2001,
de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-20210623-59

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