Arganda del Rey (BOCM-20210623-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
miento médico, será necesario cumplimentar en la instancia de participación en el proceso
selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la
realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y
orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se
negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la
misma, acordará su exclusión del proceso.
Concurso de Méritos: Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal examinará
la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. A esta fase del proceso selectivo tan solo pasarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad, no teniéndose en cuenta los que no
sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado en estas bases.
Los méritos alegados por cada persona aspirante se presentarán junto con la solicitud
de admisión a las pruebas, a la cual se acompañará currículo profesional con constancia de
los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases acompañado de las correspondientes fotocopias compulsadas, ordenadas y numeradas, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben
constar la fecha de realización y el número de horas de formación. No será necesaria la
compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran
en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador pueda
requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano respectivo con
competencias en materia de recursos humanos.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la
relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase y concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación
de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 3 puntos conforme se indica a
continuación:
a) Carrera profesional y administrativa: Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, se otorgarán 0,15 puntos hasta un máximo
de 0,75 puntos.
b) Formación y perfeccionamiento profesional: Por cada curso de formación policial
realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros
centros u organismos oficiales, Universidades o Centros oficiales reconocidos por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas o cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán 0,002 por cada hora lectiva. Los cursos donde no se especifique el número de
horas lectivas, serán valorados con 0,004. La puntuación máxima de este apartado no podrá superar 1 punto.
c) Titulación académica, con una puntuación máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
1.o Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,20 puntos.
2.o Título de Diplomado Universitario: 0,40 puntos.
3.o Título de Grado universitario: 0,60 puntos.
4.o Título de Licenciado universitario: 0,80 puntos.
5.o Título de Doctor: 1 punto.
Los títulos de Máster oficial de estudios universitarios, se puntuarán:
— Menos de 60 créditos ECTS: 0,15 puntos;
— De 60 a 120 créditos ECTS: 0,25 puntos.
BOCM-20210623-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
miento médico, será necesario cumplimentar en la instancia de participación en el proceso
selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la
realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y
orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se
negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la
misma, acordará su exclusión del proceso.
Concurso de Méritos: Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal examinará
la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. A esta fase del proceso selectivo tan solo pasarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad, no teniéndose en cuenta los que no
sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado en estas bases.
Los méritos alegados por cada persona aspirante se presentarán junto con la solicitud
de admisión a las pruebas, a la cual se acompañará currículo profesional con constancia de
los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases acompañado de las correspondientes fotocopias compulsadas, ordenadas y numeradas, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben
constar la fecha de realización y el número de horas de formación. No será necesaria la
compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran
en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador pueda
requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano respectivo con
competencias en materia de recursos humanos.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la
relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase y concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación
de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 3 puntos conforme se indica a
continuación:
a) Carrera profesional y administrativa: Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, se otorgarán 0,15 puntos hasta un máximo
de 0,75 puntos.
b) Formación y perfeccionamiento profesional: Por cada curso de formación policial
realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros
centros u organismos oficiales, Universidades o Centros oficiales reconocidos por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas o cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán 0,002 por cada hora lectiva. Los cursos donde no se especifique el número de
horas lectivas, serán valorados con 0,004. La puntuación máxima de este apartado no podrá superar 1 punto.
c) Titulación académica, con una puntuación máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
1.o Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,20 puntos.
2.o Título de Diplomado Universitario: 0,40 puntos.
3.o Título de Grado universitario: 0,60 puntos.
4.o Título de Licenciado universitario: 0,80 puntos.
5.o Título de Doctor: 1 punto.
Los títulos de Máster oficial de estudios universitarios, se puntuarán:
— Menos de 60 créditos ECTS: 0,15 puntos;
— De 60 a 120 créditos ECTS: 0,25 puntos.
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