Arganda del Rey (BOCM-20210623-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 171
9.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo
indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
10. Nombramiento como policía en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente. A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que
deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el
que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se
les considerará decaído/as en su derecho. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de
funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Arganda del Rey en más de una categoría
o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso,
deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
11. Curso selectivo de formación
11.1. Requisitos del curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, en
cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la
forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período de 625 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS. Quienes habiendo superado la
fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una
sola vez, a hacerlo en la siguiente convocatoria, siempre que la no superación del curso se
debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.
En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no
se supera el curso selectivo.
Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar
con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso y para la obtención de
la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su
día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de
la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
11.2. Calificación del curso selectivo de formación.—El curso selectivo de formación, en la forma que determine la Comunidad de Madrid, será calificado de cero a diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Arganda del Rey. El período de prácticas no
será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como
“apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del
Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.
BOCM-20210623-49
12. Período de prácticas
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 171
9.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo
indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
10. Nombramiento como policía en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente. A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que
deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el
que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se
les considerará decaído/as en su derecho. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de
funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Arganda del Rey en más de una categoría
o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso,
deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
11. Curso selectivo de formación
11.1. Requisitos del curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, en
cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la
forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período de 625 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS. Quienes habiendo superado la
fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una
sola vez, a hacerlo en la siguiente convocatoria, siempre que la no superación del curso se
debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.
En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no
se supera el curso selectivo.
Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar
con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso y para la obtención de
la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su
día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de
la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
11.2. Calificación del curso selectivo de formación.—El curso selectivo de formación, en la forma que determine la Comunidad de Madrid, será calificado de cero a diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Arganda del Rey. El período de prácticas no
será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como
“apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del
Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.
BOCM-20210623-49
12. Período de prácticas