C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210623-19)
Convocatoria subvenciones – Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a
la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra,
Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo
de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones.
La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento
de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo séptimo que “El plazo máximo para solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se efectuará desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de la convocatoria”.
En el mismo sentido, el apartado primero del artículo 8 de la Orden de 1 de febrero
de 2021, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y
rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la
Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo
de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, afirma que “El plazo
máximo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden es de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. Por ende, toda vez que el extracto de
la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con
fecha 23 de marzo de 2021, el plazo de presentación de solicitudes previsto finalizaba el
día 23 de junio de 2021.
No obstante, como consecuencia de “lo complejo en la tramitación de los expedientes,
la necesidad de memorias externas y la realización de ITE de los edificios a rehabilitar”, la
Mancomunidad de Sierra Norte, entidad gestora de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área denominada “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra,
La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos,
El Atazar y Patones, con fecha 11 de junio de 2021, ha solicitado la ampliación del referido
plazo de presentación de solicitudes.
El artículo 32, en sus apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala:
“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos
de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
(…) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún
caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación
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B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y
Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a
la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra,
Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo
de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones.
La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento
de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo séptimo que “El plazo máximo para solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se efectuará desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de la convocatoria”.
En el mismo sentido, el apartado primero del artículo 8 de la Orden de 1 de febrero
de 2021, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y
rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la
Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo
de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, afirma que “El plazo
máximo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden es de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. Por ende, toda vez que el extracto de
la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con
fecha 23 de marzo de 2021, el plazo de presentación de solicitudes previsto finalizaba el
día 23 de junio de 2021.
No obstante, como consecuencia de “lo complejo en la tramitación de los expedientes,
la necesidad de memorias externas y la realización de ITE de los edificios a rehabilitar”, la
Mancomunidad de Sierra Norte, entidad gestora de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área denominada “Sierra Norte”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra,
La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos,
El Atazar y Patones, con fecha 11 de junio de 2021, ha solicitado la ampliación del referido
plazo de presentación de solicitudes.
El artículo 32, en sus apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala:
“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos
de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
(…) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún
caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación
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