C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210623-18)
Concesión subvenciones –  Orden 480/2021, de 16 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el listado definitivo de solicitantes excluidos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de
que esta hubiera existido.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan
sido objeto de alguna actuación subvencionable.
g) En el caso de actuaciones conjuntas de conservación y de mejora de la eficiencia
energética y sostenibilidad que hayan supuesto una reducción de la demanda energética anual global, será necesario aportar el registro y la etiqueta del certificado
de eficiencia energética del estado posterior a la actuación subvencionable.
h) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar
al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva
expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.
La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:
d Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la fecha de dicha publicación.
d Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la finalización de la obra.
Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las
obras, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del R.D. 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación
subvencionable, o la falta de justificación total o parcial de la subvención concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o
parcial, de la subvención reconocida, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia.
Tercero

BOCM-20210623-18

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, en
el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de junio de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P.D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.
(03/21.508/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791