Torrejón de la Calzada (BOCM-20210623-64)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

TORREJÓN DE LA CALZADA
OTROS ANUNCIOS

BOCM-20210623-64

“Resolución de Alcaldía:
Visto que ha finalizado el mandato de la juez de paz titular de este municipio y que dicho cargo ha quedado vacante.
Visto el informe de Secretaría número 2021-0584, de fecha 1 de junio de 2021, que
obra en el expediente.
Visto que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los
artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 4 y 5.1
del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Resuelvo:
Primero.—Abrir un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento,
por el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de la Sede
Electrónica de este Ayuntamiento (http://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es).
Se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de
incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, deberán ser residentes en el término municipal de Torrejón de la
Calzada, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, salvo que cuenten con autorización expresa de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Además, los aspirantes han de aportar certificado de
antecedentes penales actualizado, declaración específica de no estar incurso en incompatibilidad y curriculum personal.
Segundo.—Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Tercero.—Publicar un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción del partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de
Paz. La fecha del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID es la que
determina el cómputo del plazo final de presentación de instancias”.
En Torrejón de la Calzada, a 8 de junio de 2021.—La alcadesa, Azahara Molina Martín.
(03/20.849/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791