Alcobendas (BOCM-20210622-60)
Urbanismo. Modificación puntual catálogo de bienes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

— Nichos antiguos del cementerio de la Ermita de la Paz. Protección estructural.
— Iglesia de San Pedro Apóstol. Plaza de Felipe Álvarez Gadea, n.o 1 y 2. Protección integral.
— Ermita de San Isidro. Descansadero de vía pecuaria.
— Vivienda y almacén. C/ Constitución, 16.
— Casa del Guarda del Real Bosque de la Moraleja. P.o Marquesa Viuda de Aldama
c/v Camino Ancho.
— Iglesia y antiguo convento de Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.
Paseo Conde de los Gaitanes, 23.
A estos efectos, y siempre con sujeción a lo indicado en el Catálogo, debe señalarse lo
siguiente:
— Cualquier actuación que se realice en el monumento o en el entorno inmediato del
Bien de Interés Cultural, deberá estar supeditada preceptivamente a la resolución
favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
— En edificios o elementos con protección integral se autorizarán con carácter preferente, obras de consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como a parte del edificio.
Asimismo, se autorizarán con carácter no preferente las obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotacionales o que persigan la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o
daño de las características que motivaron la protección integral, quedando expresamente
prohibidas todo tipo de obras y actuaciones que, afectando al conjunto del edificio no se encuadren en las definiciones anteriores.
— En edificios y construcciones con protección estructural, no se autorizará el derribo de la edificación, autorizándose obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación debiendo mantener sus fachadas y formación de cubierta
así como sus elementos estructurales, tales como estructura, forjados, patios y escaleras.
Únicamente podrán modificarse las condiciones estructurales existentes en base a la
particularidad de los usos propuestos o lo inadecuado de sus características y estado mediante el correspondiente proyecto y estudio justificativo, o bien porque el estado de deterioro aconseje su modificación.
7.2.

Protección ambiental

BOCM-20210622-60

7.2.1. Niveles sonoros y vibraciones:
El art. 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, establece que los Ayuntamientos deberán adaptar “el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo”. En coherencia con esta previsión, ya el art. 24.1 del Decreto 78/1999, de 27
de mayo, por el que se (…).
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso
a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcobendas, a 8 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.
(03/20.661/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791