Alcobendas (BOCM-20210622-60)
Urbanismo. Modificación puntual catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
5. CONDICIONES DE PROTEC
CCION
Zona de aplicación: Ig
glesia y clausstro (h. 1950
0). (Delimittada con líne
ea roja en im
magen)
Tipo de pprotección:
ESTRUCTU
URAL Uso:
o de la norm
ma Zonal
Dotacional religioso
8.1
OBRAS PERMITIDA
AS:
e
A.1.3
3.4, es decir,, las de man
ntenimiento,
Se permitirán las obrras señaladas en el aparttado 2, del epígrafe
eración y aconndicionamientto. Excepcionalmente y poor causa justifiicada, obras
restauracción, consolidación, recupe
de reestrructuración.
BOCM-20210622-60
Zona de aplicación: Resto
R
de construcciones adosadas a
egidas
las prote
Tipo de
Usos: Los pormenorizados een la Norma
Ningun
na
a Zonal 8.1
ón:
protecció
OBRAS PERMITIDA
AS:
o de obras, inncluidas las de sustitución, ees decir, de deemolición y nueva edificacióón. En caso de realizar la
Todo tipo
demolició
ón de la edificación adosad
da al elementto protegido la medianeríaa que quedasse al descubie
erto deberá
recibir obbligatoriamentte un tratamie
ento de fachadda acorde con
n el conjunto protegido.
CONDICIONES DE
E ORDENACIÓN. Seránn de aplicación las condicio
ones de ordennación de la norma
n
zonal
ón y nuevas edificaciones,
e
éstas sólo poodrán adosarrse a las de
8.1 para toda la parcela. En caso de sustitució
ón estructurall a lo largo de
e la medianerría existente y en las condiciones actualles de adosam
miento de la
protecció
edificació
ón a sustituir. Las nuevas ed
dificaciones reealizadas en ell interior de laa parcela, quee se levanten a más de 10
metros dde las protegidas, no estarán sujetas a nninguna limitaación más alláá de las deterrminaciones de
d la norma
zonal 8.1, de aplicació
ón a la parce
ela. En cualq uier caso, paara la sustitución de estass edificacione
es y nuevas
ones (ampliaciiones hasta materializar
m
la totalidad de la edificabilid
dad asignada por la normaa zonal a la
edificacio
parcela), será preceptiiva, previamen
nte a la solicittud de licencia de obras, laa aprobación dde un Estudio
o de Detalle
ental de las
que ordeene los volúmenes edificaables, aseguraando la adeccuada valoracción volumétrrica y ambie
edificacio
ones protegid
das, salvaguarrdando sus vvalores tipoló
ógicos. Dicho
o Estudio dee Detalle re
espetará las
determinaciones urbannísticas estable
ecidas por la nnorma zonal 8.1
8 del PGOU
U.
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
5. CONDICIONES DE PROTEC
CCION
Zona de aplicación: Ig
glesia y clausstro (h. 1950
0). (Delimittada con líne
ea roja en im
magen)
Tipo de pprotección:
ESTRUCTU
URAL Uso:
o de la norm
ma Zonal
Dotacional religioso
8.1
OBRAS PERMITIDA
AS:
e
A.1.3
3.4, es decir,, las de man
ntenimiento,
Se permitirán las obrras señaladas en el aparttado 2, del epígrafe
eración y aconndicionamientto. Excepcionalmente y poor causa justifiicada, obras
restauracción, consolidación, recupe
de reestrructuración.
BOCM-20210622-60
Zona de aplicación: Resto
R
de construcciones adosadas a
egidas
las prote
Tipo de
Usos: Los pormenorizados een la Norma
Ningun
na
a Zonal 8.1
ón:
protecció
OBRAS PERMITIDA
AS:
o de obras, inncluidas las de sustitución, ees decir, de deemolición y nueva edificacióón. En caso de realizar la
Todo tipo
demolició
ón de la edificación adosad
da al elementto protegido la medianeríaa que quedasse al descubie
erto deberá
recibir obbligatoriamentte un tratamie
ento de fachadda acorde con
n el conjunto protegido.
CONDICIONES DE
E ORDENACIÓN. Seránn de aplicación las condicio
ones de ordennación de la norma
n
zonal
ón y nuevas edificaciones,
e
éstas sólo poodrán adosarrse a las de
8.1 para toda la parcela. En caso de sustitució
ón estructurall a lo largo de
e la medianerría existente y en las condiciones actualles de adosam
miento de la
protecció
edificació
ón a sustituir. Las nuevas ed
dificaciones reealizadas en ell interior de laa parcela, quee se levanten a más de 10
metros dde las protegidas, no estarán sujetas a nninguna limitaación más alláá de las deterrminaciones de
d la norma
zonal 8.1, de aplicació
ón a la parce
ela. En cualq uier caso, paara la sustitución de estass edificacione
es y nuevas
ones (ampliaciiones hasta materializar
m
la totalidad de la edificabilid
dad asignada por la normaa zonal a la
edificacio
parcela), será preceptiiva, previamen
nte a la solicittud de licencia de obras, laa aprobación dde un Estudio
o de Detalle
ental de las
que ordeene los volúmenes edificaables, aseguraando la adeccuada valoracción volumétrrica y ambie
edificacio
ones protegid
das, salvaguarrdando sus vvalores tipoló
ógicos. Dicho
o Estudio dee Detalle re
espetará las
determinaciones urbannísticas estable
ecidas por la nnorma zonal 8.1
8 del PGOU
U.