Madrid (BOCM-20210622-87)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 317/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
87

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid - Sección número 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 317/2020 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MANUEL BARCO PERALES frente a VERTICROFT FARMS SL
sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
El LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de D. MANUEL BARCO PERALES ha presentado escrito de interposición
de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas
certificaciones de Sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la
L.R.J.S. Quedando pendiente de la aportación ante esta Sala del testimonio de la sentencia
de contraste propuesta.
ACUERDO:
— Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación
de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado,
ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.
— Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.
Deberá la parte recurrente aportar ante esta Sala testimonio, con expresión de su firmeza, de la sentencia propuesta de contraste, a la mayor brevedad posible, una vez obre en
su poder.

BOCM-20210622-87

Notifíquese a las partes.