Madrid número 18 (BOCM-20210622-97)
Procedimiento 883/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 647
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
97
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
D./DÑA. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 883/2021 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 230/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 883/2021, contra D./Dña. LEONIDES GONZALEZ FERNANDEZ, en los que ha
sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la
Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de
igual clase.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento
al no haberse formulado acusación en el acto del juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. LEONIDES GONZALEZ FERNANDEZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20210622-97
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 647
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
97
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
D./DÑA. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 883/2021 se ha dictado la
presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 230/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 883/2021, contra D./Dña. LEONIDES GONZALEZ FERNANDEZ, en los que ha
sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la
Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de
igual clase.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento
al no haberse formulado acusación en el acto del juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. LEONIDES GONZALEZ FERNANDEZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20210622-97
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.