Móstoles número 1 (BOCM-20210622-165)
Procedimiento 777/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 731
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 777/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. AIDA MARIA MOTESDEOCA DASILVA frente a GATLIFE, S.L,
y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Aida María Montesdeoca Dasilva contra Gatlife S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y
CONDENO a Gatlife S.L. a abonar a Doña Aida María Montesdeoca Dasilva la indemnización de 4.267,15 euros más el abono de los salarios de trámite por la cuantía de 328,24 euros.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Aida María
Montesdeoca Dasilva contra Gatlifge S.L., CONDENANDO a Gatlife S.L. a abonar a la
demandante la cantidad de 328,24 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5
días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00- 0777-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículo 56
a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
BOCM-20210622-165
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 731
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 777/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. AIDA MARIA MOTESDEOCA DASILVA frente a GATLIFE, S.L,
y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Aida María Montesdeoca Dasilva contra Gatlife S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y
CONDENO a Gatlife S.L. a abonar a Doña Aida María Montesdeoca Dasilva la indemnización de 4.267,15 euros más el abono de los salarios de trámite por la cuantía de 328,24 euros.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Aida María
Montesdeoca Dasilva contra Gatlifge S.L., CONDENANDO a Gatlife S.L. a abonar a la
demandante la cantidad de 328,24 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5
días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00- 0777-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículo 56
a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
BOCM-20210622-165
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.