Parla número 2 (BOCM-20210622-104)
Procedimiento 748/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 655
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
104
PARLA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Olalla de Lis Ferreiro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Parla.
BOCM-20210622-104
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario) número 748/2019, instados por el procurador don José Manuel Jiménez López, en
nombre y representación de Sareb, S. A., contra doña Vanesa Bizarraga Jiménez e ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, 1, bloque F, primero 1, Parla, en los que se ha
dictado en fecha 27 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo
Abril, en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), debo declarar y declaro haber lugar al desahucio
por precario de la finca sita en la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque F, piso 1, puerta
primera, de Parla, y en consecuencia debo condenar y condeno a doña Vanesa Bizarraga Jiménez y cualesquiera otros ocupantes de la citada vivienda a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan de forma voluntaria en el plazo que se
establezca al efecto.
Todo ello con condena en costas.
Procédase conforme disponen los artículos 150.4 y 441.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, poniendo los hechos en conocimiento de los servicios públicos competentes, si bien ya se remitió
oficio al efecto el 23 de abril del presente año.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe
recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, 1, bloque F, primero 1, Parla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Parla, a 27 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/20.735/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
104
PARLA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Olalla de Lis Ferreiro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Parla.
BOCM-20210622-104
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario) número 748/2019, instados por el procurador don José Manuel Jiménez López, en
nombre y representación de Sareb, S. A., contra doña Vanesa Bizarraga Jiménez e ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, 1, bloque F, primero 1, Parla, en los que se ha
dictado en fecha 27 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo
Abril, en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), debo declarar y declaro haber lugar al desahucio
por precario de la finca sita en la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque F, piso 1, puerta
primera, de Parla, y en consecuencia debo condenar y condeno a doña Vanesa Bizarraga Jiménez y cualesquiera otros ocupantes de la citada vivienda a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan de forma voluntaria en el plazo que se
establezca al efecto.
Todo ello con condena en costas.
Procédase conforme disponen los artículos 150.4 y 441.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, poniendo los hechos en conocimiento de los servicios públicos competentes, si bien ya se remitió
oficio al efecto el 23 de abril del presente año.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe
recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, 1, bloque F, primero 1, Parla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este Tribunal.
En Parla, a 27 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/20.735/21)
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