Madrid número 12 (BOCM-20210622-123)
Procedimiento 312/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 680
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 312/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON FERNANDO MOLINS SÁNCHEZ frente a DIVITAL 08, S. L., sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON FERNANDO MOLINS SÁNCHEZ contra DIVITAL 08, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 14/2/2021 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial,
condenando a la empresa al abono de una indemnización de 12.961,99 euros, así como salarios de tramitación por importe de 3.591,20 euros desde el despido (14/2/2021) hasta la
extinción de la relación laboral (5/5/2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (44,89 euros/día).
Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por DON FERNANDO MOLINS SÁNCHEZ contra DIVITAL 08, S. L., debo condenar y condeno a éste último a abonar al trabajador la cantidad de 673,35 euros con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2510-0000-61-0312-21 del Banco
Santander aportando el resguardo acreditativo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.437/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210622-123
Y para que sirva de notificación en legal forma a DIVITAL 08, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Pág. 680
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 312/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON FERNANDO MOLINS SÁNCHEZ frente a DIVITAL 08, S. L., sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON FERNANDO MOLINS SÁNCHEZ contra DIVITAL 08, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 14/2/2021 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial,
condenando a la empresa al abono de una indemnización de 12.961,99 euros, así como salarios de tramitación por importe de 3.591,20 euros desde el despido (14/2/2021) hasta la
extinción de la relación laboral (5/5/2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido
percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir
para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado
probado (44,89 euros/día).
Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por DON FERNANDO MOLINS SÁNCHEZ contra DIVITAL 08, S. L., debo condenar y condeno a éste último a abonar al trabajador la cantidad de 673,35 euros con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2510-0000-61-0312-21 del Banco
Santander aportando el resguardo acreditativo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.437/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210622-123
Y para que sirva de notificación en legal forma a DIVITAL 08, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.