Madrid número 12 (BOCM-20210622-121)
Procedimiento 304/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 304/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA PAULA PIQUERAS GARCÍA frente a DIVITAL 08, S. L., sobre
despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DOÑA PAULA
PIQUERAS GARCÍA contra DIVITAL 08, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 14/2/2021 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 23.293,19 euros, así como salarios
de tramitación por importe de 7.972 euros desde el despido (14/2/2021) hasta la extinción
de la relación laboral (5/5/2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(99,65 euros/día).
Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por DOÑA PAULA
PIQUERAS GARCÍA contra DIVITAL 08, S. L., debo condenar y condeno a éste último
a abonar al trabajador la cantidad de 1.474,20 euros con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2510-0000-61-0304-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de mayo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.432/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210622-121

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIVITAL 08 S. L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.