Madrid número 45 (BOCM-20210622-164)
Procedimiento 200/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 730
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JUAN MIGUEL COLLADO BOYER LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 200/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de **** frente a D./Dña. NOEMI CUEVAS DE LEON sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por **** contra LA EMPRESA EROS GLOBAL S.L.(desistida del procedimiento ), Dª NOEMI CUEVAS DE
LEON y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma,
debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos
de 6.01.2021 condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.442,72
euros en concepto de indemnización y 5.406,80 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral.
Asimismo, debo condenar a la empresa demandada al abono a la actora la suma
de 380,04 euros por los conceptos salariales estimados de su demanda, cantidad a las que
será de aplicación el 10% de interés de mora.
En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.
Contra la citada resolución cabe anunciar recurso de suplicación en un plazo de CINCO DIAS HABILES desde su notificación “
La citada resolución se haya a disposición de la parte demandada en la Secretaría de
este Juzgado.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la LOPJ
y de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa
a la publicación de edictos en diarios y boletines oficinales y la protección de datos.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. NOEMI CUEVAS DE LEON, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.367/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210622-164
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Pág. 730
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JUAN MIGUEL COLLADO BOYER LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 200/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de **** frente a D./Dña. NOEMI CUEVAS DE LEON sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por **** contra LA EMPRESA EROS GLOBAL S.L.(desistida del procedimiento ), Dª NOEMI CUEVAS DE
LEON y siendo parte FOGASA que no comparecen pese a estar citados en legal forma,
debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos
de 6.01.2021 condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.442,72
euros en concepto de indemnización y 5.406,80 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral.
Asimismo, debo condenar a la empresa demandada al abono a la actora la suma
de 380,04 euros por los conceptos salariales estimados de su demanda, cantidad a las que
será de aplicación el 10% de interés de mora.
En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.
Contra la citada resolución cabe anunciar recurso de suplicación en un plazo de CINCO DIAS HABILES desde su notificación “
La citada resolución se haya a disposición de la parte demandada en la Secretaría de
este Juzgado.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la LOPJ
y de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa
a la publicación de edictos en diarios y boletines oficinales y la protección de datos.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. NOEMI CUEVAS DE LEON, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.367/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210622-164
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.