Madrid número 5 (BOCM-20210622-113)
Procedimiento 1302/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1302/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMED AMINE BOUKHORS frente a MINISTERIO
FISCAL, FOGASA y 7 ESTRELLAS EDUCACION Y OCIO SL sobre Despidos/Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA NUMERO 187/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO
siendo partes en los mismos, de una como demandante D. MOHAMED AMINE
BOUKHORS representado por la Letrada Dª Pilar Reino Rodríguez y de otra, como demandada 7 ESTRELLAS EDUCACIÓN Y OCIO SL que no comparece, con citación del MINISTERIO FISCAL y FOGASA que no comparecen.
FALLO

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el
número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo
constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210622-113

Que estimando la demanda interpuesta por D. MOHAMED AMINE BOUKHORS
contra 7 ESTRELLAS EDUCACIÓN Y OCIO SL que no comparece, con citación del MINISTERIO FISCAL y FOGASA debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor
condenado a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS
de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 8460,76 euros de los que ya ha percibido 4.892 euros
abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 40,48 euros descontando los periodos en
los que hubiese permanecido de baja por IT o hubiese percibido salario, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán
salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido.
La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.